La Hipoteca Inversa: Primeros pasos para su regulación e implementación

El 28 de marzo de 2018 se publicó la Ley N° 30741 (la "Ley") en virtud de la cual se regula la hipoteca inversa (la "Hipoteca Inversa") con el objetivo de brindar ingresos económicos a personas que cuenten con la titularidad de un bien inmueble mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria, con la particularidad que el pago será exigible recién al fallecimiento del titular del crédito.

La Ley define a la Hipoteca Inversa a la figura mediante la cual una entidad autorizada según el artículo 5 de la Ley (empresas de operaciones múltiples, empresas de seguros y empresas administradoras hipotecarias) otorga un crédito a favor del propietario de un inmueble contra la afectación en garantía hipotecaria del mencionado bien, siendo el reembolso del crédito exigible y la garantía ejecutable al fallecimiento del referido titular.

El monto del crédito a ser otorgado será determinado en función al valor del inmueble, la esperanza de vida del titular y la tasa de interés aplicable, entre otros. El desembolso del crédito por la entidad autorizada se efectuará en una sola armada o mediante abonos durante el plazo pactado en el contrato. 

De manera adicional a los requisitos generales antes mencionados, se tendrá que cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la Ley como lo son la elaboración de tasación por al menos dos entes especializados, que el titular del bien habite en el inmueble, que el titular del bien cuente con una limitación a enajenar o gravar el inmueble salvo acuerdo previo con la entidad autorizada, entre otros previsto en el artículo 3 de la Ley.

Cabe destacar que tanto el titular del inmueble como la entidad que otorgará el crédito pueden acordar la contratación de un seguro que permitirá al titular recibir una renta vitalicia luego de que se haya desembolsado íntegramente el crédito pactado, la misma que estará inafecta al impuesto a la renta.

Finalmente, es preciso indicar que la Ley no establece aún límites mínimos o máximos de edad del titular del crédito tal y como lo prevén otras legislaciones, las cuales establecen que las hipotecas inversas sean otorgadas a adultos mayores de 65 años o adultos en situación de jubilación, entre otros supuestos.

Si bien la Ley ya ha sido publicada, esta entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá reglamentar la Ley en un plazo no mayor a 90 (noventa) días calendario computados a partir del 29 de marzo de 2018.


04/04/2018 09:10:21 AM |Por: Leslie Whittembury

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