¿Qué aspectos debo considerar para informar a SUNAT las transacciones realizadas con vinculadas o territorios de baja o nula imposición?

A partir del próximo 13 de junio de 2018 comienza a vencer el plazo para presentar ante la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT las declaraciones juradas requeridas a efectos de informar sobre las transacciones que tengan sus contribuyentes: (i) con partes vinculadas; y/o, (ii) desde o hacia territorios de baja o nula imposición.

Recordemos que las referidas declaraciones juradas cuentan con nuevos lineamientos y formatos implementados por SUNAT como consecuencia de una serie de modificaciones a la legislación en materia de Impuesto a la Renta vigentes desde el mes de noviembre de 2017 en aras de alinear nuestra legislación impositiva a la normativa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE.

Entre las nuevas disposiciones a tomar en consideración se encuentran el envío de los siguientes tres tipos de declaraciones informativas anuales bajo las siguientes características generales :

1) Reporte Local:

  1. Supuesto de aplicación: El Reporte Local es aplicable a contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT siendo ello exigible a partir del año 2017 respecto al ejercicio 2016.
  2. Información mínima a ser enviada a SUNAT: Con relación a la información mínima a enviar se encuentra la siguiente: (i) respecto al contribuyente: (a) estructura organizacional; (b) jerarquía administrativa y directiva; (c) líneas de negocio y estrategias, así como sus competidores; (d) información financiera del análisis; (e) descripción de comparables, indicadores financieros usados, metodología de búsqueda; (f) ajustes de comparabilidad, entre otros; (ii) respecto a las operaciones: (a) descripción de transacciones, contratos; (b) test de beneficio (el cual probablemente requerirá de un estudio particular); (c) monto de transacciones (valor facturado, pagado y cobrado); (d) método seleccionado y sus razones de elección; (e) partes vinculadas y criterios de vinculación; y, (iii) respecto a la información financiera: (a) estados financieros anuales; (b) papeles de trabajo; (c) información financiera de comparables.
2) Reporte Maestro:

  1. Supuesto de aplicación: El Reporte Maestro es aplicable a contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 20,000 UIT siendo ello exigible a partir del año 2018 respecto al ejercicio 2017.
  2. Información mínima a ser enviada a SUNAT: Entre los aspectos mínimos a informar se encuentran los siguientes: (i) del grupo: estructura organizacional; (ii) intangibles: estrategia de desarrollo y explotación de intangibles, acuerdos de intangibles, políticas de precios de transferencia respecto a intangibles; (iii) del negocio: descripción de la cadena de suministro, lista de acuerdos para servicios prestados entre vinculadas, mercados geográficos de los negocios, activos, funciones y riesgos; (iv) financiamiento: Modo de financiamiento del grupo, identificación de financistas, políticas de precios de transferencia del grupo respecto al financiamiento; y, (v) finanzas: Estados financieros consolidados anuales, entre otros.
3) Reporte País por País:

  1. Supuesto de aplicación: El Reporte país por país es aplicable a la matriz domiciliada en el país de un grupo multinacional, cuyos ingresos, según los estados financieros consolidados que formule, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a S/ 2´700´ 000,000.00 siendo ello exigible a partir del año 2018 respecto al ejercicio 2017.
  2. Información mínima a ser enviada a SUNAT: Entre los asuntos mínimos a informar se encuentran los siguiente: (i) información relacionada con la distribución global de los ingresos; (ii) impuestos pagados; y, (iii) actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio.
Dicha información es también presentada en los siguientes casos:

  • Cuando la matriz no se encuentra obligada a hacerlo;
  • Cuando algún tratado internacional vigente autorice intercambio de información;
  • Cuando exista incumplimiento sistemático de intercambio de información notificado por la SUNAT; o,
  • Cuando el contribuyente haya sido elegido matriz representante.
La presentación de todas las declaraciones juradas informativas podrá ser realizada a través del sistema SOL mediante la utilización de los nuevos formatos aprobados por SUNAT.

El incumplimiento de la presentación de cualquiera de las declaraciones juradas tendrá una multa de US$ 30,000.00 (aprox.) por año y por empresa.


23/05/2018 01:59:11 PM |Por: Leslie Whittembury

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