Ley de Utilidades Justas para las Madres

El 15 de junio de 2018 se ha publicado la Ley de Utilidades Justas para las Madres (Ley N° 30792), en virtud de la cual se considera como día efectivamente laborado, para todo efecto legal, los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora. Este plazo es de 98 días, pudiéndose extenderse, en el caso de partos múltiples, a 30 días adicionales. 

Sobre el particular, para efectos de la determinación de la participación en las utilidades, además de los días efectivamente laborados, se deberán considerar los siguientes supuestos: 

  • Los días no laborados por despido declarados nulos. 
  • Los días de licencia sindical. 
  • Los días no laborados por cierre del local dispuesto por la autoridad tributaria. 
  • Los días no laborados por suspensión de actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo. 
  • El tiempo de la lactancia materna.
  • Los días de descanso por accidentes de trabajo.
Se debe recordar también que, en el caso de los trabajadores que cumplen una jornada menor a la ordinaria en la empresa (jornada parcial), se considerará como día efectivamente laborado la suma de todas las horas que realiza hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.

En relación con el personal no sujeto a fiscalización inmediata o a control de ingreso y salida, también se le considerará como día efectivo de trabajo, todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.

La presente norma es de aplicación inmediata, por lo que será tomada en consideración para la determinación de la participación en las utilidades del presente ejercicio. 


19/06/2018 02:50:56 AM |Por: Marino Aguirre

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