Ley que concede el derecho de licencia por paternidad

Hoy, 5 de julio de 2018, se ha publicado la Ley que amplía el plazo de la licencia por paternidad de 4 a 10 días. Mediante la Ley No. 30807 (en adelante, Ley) se ha modificado el artículo 2 de la Ley No. 29409, que concedió a los trabajadores el derecho de solicitar una licencia por paternidad. A continuación, describimos los principales aspectos a tomar en cuenta:

¿En qué momento empieza la licencia?

 El trabajador puede escoger el momento de inicio de la licencia, entre las siguientes opciones: a)   El nacimiento del bebé, b) la fecha en que salen de alta la madre o el bebé del establecimiento de salud, o c)  a partir del tercer día anterior a la fecha probable del parto. Esta fecha deberá ser acreditada con un certificado suscrito por un médico colegiado.

¿Qué implica el cambio de días hábiles a días calendarios?

Su bien la Ley ha elevado el periodo de licencia hasta 10 días, ha dispuesto que estos días, a diferencia de lo establecido en Ley No. 29409, sean calendarios.

Eso quiere decir que, los días de descanso regular estarán incluidos. De esta forma, si la licencia inicia un lunes, deberá concluir el miércoles siguiente: 

Lunes I Martes I Miércoles I Jueves I Viernes I Sábado I Domingo I Lunes I Martes I Miércoles

 1          2          3                 4             5             6                7              8         9             10

 ¿Se puede extender la licencia por paternidad?

 Si, la Ley ha establecido tres supuestos en los que la licencia se puede prolongar hasta 30 días:

  • Nacimientos prematuros y partos múltiples: 20 días calendario
  • Nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa:30 días calendarios
  • Complicaciones graves en la salud de la madre: 30 días calendarios.

 

 

 

 

 

 


05/07/2018 11:45:54 AM |Por: Adriana Tapia

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