Formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa

Como parte de la delegación de facultades otorgada al Poder Ejecutivo, el 12 de setiembre de 2018, se publicó el Decreto Legislativo N° 1409, que promociona la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa mediante la creación del régimen societario alternativo denominado “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” (las “SACS”). 

Con la creación de este régimen se busca promover una alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa.

Las SACS tendrán las siguientes características:

  1. Se constituyen por acuerdo privado entre 2 o hasta 20 personas naturales, quienes son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes; salvo, en aquellos casos de fraude laboral u obligaciones tributarias.
  2. Adquieren su personalidad jurídica una vez inscrita en el Registro de Personas Jurídicas.
  3. Para constituir una SACS, además de indicar los datos generales para toda constitución de una empresa, tales como nombre, denominación, domicilio, capital suscrito, objeto social, se tendrá que emitir una declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información proporcionada, así como de la procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores.
  4. Los accionistas fundadores responden solidariamente por los daños y perjuicios que pudieran causar por la inexactitud o falsedad de la información, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.
  5. El procedimiento de inscripción registral, el pago de derechos registrales, las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción se tramitan a través del Sistema de Intermediación Digital - SIDSUNARP.
  6. SUNARP comunicará a la UIF, una vez producida la inscripción de la SACS.
  7. El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros, tendrá que comunicar previamente a la sociedad sobre tal decisión (las transferencias solo se podrán a realizar a personas naturales). Los plazos de comunicación son menores a los de una Sociedad Anónima Cerrada.
  8. En cualquier oportunidad los accionistas de una SACS pueden acordar adoptar otra forma societaria de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Sociedades.
  9. El RUC será asignado con la inscripción registral de la SACS; sin embargo, no existe mayor regulación al respecto. Se prevé que será regulado en el reglamento de la norma bajo comentario.
Esta norma entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de la entrada en operación del SID-SUNARP para tramitar la constitución de SACS. 
Respecto al resto de disposiciones de las SACS, se aplicará supletoriamente las disposiciones generales de la Ley General de Sociedad, así como por las específicas que regulan a la Sociedad Anónima Cerrada del mismo cuerpo legal.


12/09/2018 05:18:54 PM |Por: Roberto Lluen / Yanira Becerra

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