Aprueban disposiciones para la aplicación del literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores

Como parte de los objetivos de la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) el 10 de octubre de 2018 se publicó la Resolución SMV N° 029-2018-SMV/01 (“Resolución”); mediante la cual, la SMV aprueba disposiciones para la aplicación del literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores, en relación con la celebración de actos o contratos entre partes vinculadas, a fin de proteger a los  accionistas e inversionistas y en salvaguarda de la eficiencia y transparencia de los mercados bursátiles. 

Esta Resolución es aplicable a todas las sociedades emisoras nacionales que tengan al menos una clase de acciones con derecho a voto representativas de su capital social inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores; como también a sociedades constituidas en el extranjero con acciones que sean consideradas como valor nacional por las normas nacionales del mercado de valores. 

Las disposiciones contenidas en la Resolución regulan que las transacciones a título oneroso o gratuito que involucren el 5% de los activos de la sociedad emisora con i) personas naturales o jurídicas vinculadas a sus directores, gerente general, o accionistas que de forma directa o indirectamente representen el 10% del capital de la sociedad emisora, o ii) personas jurídicas en las que su accionista de control tenga la misma calidad en la sociedad emisora, deberán  tener una autorización previa por el Directorio o por la Junta General de Accionistas tras la revisión de un informe técnico elaborado por una entidad externa o bajo ciertos parámetros si así acuerda la junta. El informe técnico tendrá que ser elaborado por una entidad externa como sociedades de auditoría inscritas y habilitadas por Colegios de Contadores Públicos, agentes de intermediación, empresas proveedoras de precios, entre otras, la cual debe ser elegida por el Directorio.

Por otro lado, en concordancia con el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014-SM/01, la aprobación por el Directorio o Junta General de Accionistas de un acto o contrato regulado en la Resolución, selección de la entidad externa y recepción del informe técnico deben ser comunicados como Hechos de Importancia por la sociedad emisora. 

Finalmente, la Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019; por lo que, los actos o contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia no se encuentran comprendidos en la regulación. Sin embargo, las disposiciones contenidas en la Resolución les serán de aplicación cuando dichos actos o contratos sean renovados o prorrogados.

12/10/2018 08:57:16 AM |Por: Yanira Becerra

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