Se establece el plazo para que los empleadores cumplan con comunicar los servicios mínimos en caso de huelga, correspondiente al año 2019

En septiembre del año pasado, mediante el Decreto Supremo N° 009-2018-TR, se modificaron los artículos 67° y 68° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en el siguiente sentido:

  • Se estableció que las empresas debían presentar, en enero de cada año a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo, una comunicación de los servicios mínimos en caso de huelga, acompañada de un informe técnico que la sustente.
  • De existir un procedimiento de divergencia pendiente de resolución, el ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores u organización sindical debería observar los acuerdos previos sobre dicha materia o la resolución de una divergencia anterior; o en su defecto, sujetarse a la comunicación de servicios mínimos realizada por la empresa conforme a lo establecido en su informe técnico.
Es así como, en atención a las modificaciones mencionadas y a fin de otorgar a los empleadores un plazo especial para la elaboración de los informes técnicos que sustenten la comunicación de los servicios mínimos, se ha establecido, mediante el Decreto Supremo N° 001-2019-TR, hasta el 28 de febrero de 2019, como plazo para cumplir con la obligación de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga, a sus trabajadores o a la organización sindical, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo.


30/01/2019 09:06:49 AM |Por: Katty Avalos

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