Se aprueban criterios normativos temporales adoptados por la SUNAFIL

En febrero pasado, se creó el “Comité de criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Sunafil”, a fin de analizar los casos en los que pudieran existir criterios distintos en la aplicación de una disposición legal por parte de las entidades encargadas de resolver dentro del sistema de inspección, de modo que, hasta que se constituya el Tribunal de Fiscalización Laboral, se cuente con criterios uniformes sobre el sentido de las normas sometidas a su conocimiento.

De acuerdo a lo expuesto y luego de las sesiones del citado Comité, se han acordado, de forma temporal, los siguientes criterios sobre los temas que a continuación mencionamos:

  • Cómputo del plazo de prescripción: Dado que, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo existen 4 tipos de infracciones, es preciso distinguir cada una de ellas, a efectos de precisar cuándo se inicia el cómputo de la prescripción. (i) Infracción instantánea: Al consumarse con la conducta misma, el plazo de prescripción se computa desde la realización de la conducta infractora. (ii) Infracción instantánea con efecto permanente: Al consumarse en el mismo acto, pero producir un estado antijurídico permanente, el plazo de prescripción se inicia desde que se creó la conducta antijurídica. (iii) Infracción continuada: Se configura cuando se realizan varias acciones, considerándose como una sola infracción (siempre que sean parte de un mismo procedimiento inspectivo); en cuyo caso la prescripción se inicia desde que se lleva a cabo la última acción. (iv) Infracción permanente: Se configura cuando la acción infractora se mantiene en el tiempo, hasta que el autor la cesa. En este caso el plazo de prescripción se inicia cuando la conducta infractora deja de ser realizada.
  • Concurso de infracciones en el caso de inasistencia a la verificación de la medida de requerimiento: Si el inspeccionado no asiste a la comparecencia que le ha sido notificada, para acreditar el cumplimiento de la medida de requerimiento y además, no acredita el cumplimiento de esta; se sancionarán ambas conductas independientemente, si es que se trata de obligaciones distintas.
  • Concurso de infracciones en el caso del depósito de CTS y hojas de liquidación: De verificarse el incumplimiento de pago de la CTS y la omisión de entrega de la liquidación referida a este beneficio, se aplicará el concurso de infracciones, es decir se sancionará solo la falta más grave; siempre que se trate del mismo periodo y de los mismos trabajadores afectados.
  • Sobre no dar de alta a los trabajadores en el registro, dentro del plazo de ley:  El registro del trabajador en la planilla electrónica, subsana la omisión del alta en el PDT de Sunat que no se realizó oportunamente.
  • Caducidad del Procedimiento Sancionador: El plazo de 9 meses (con posibilidad de ampliación de 3 meses más) de caducidad el procedimiento administrativo sancionador, no aplica en el caso que deba emitirse una resolución luego de una declaración de nulidad en primera instancia

Cabe mencionar que los criterios expuestos son producto de las sesiones llevadas a cabo por el Comité, los días 5 y 12 de marzo respectivamente.

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Este documento es un breve resumen de las implicancias de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.

19/03/2019 06:08:00 PM |Por: Katty Avalos

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