Calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos

A través del Decreto Supremo Nº 004-2019-MC, publicado el 25 de abril del 2019, el Ministerio de Cultura regula los criterios de evaluación, los requisitos, y el procedimiento para obtener la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, así como la modificación, fiscalización y retiro de dicha calificación, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30870.
 
Considerando la normativa tributaria vigente, debe precisarse que los siguientes impuestos excluyen de su ámbito de aplicación determinadas manifestaciones culturales, calificadas como espectáculos públicos culturales no deportivos:
 
  • Impuesto a la Renta: Están exonerados, hasta el 31 de diciembre de 2020, los ingresos brutos que perciban las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor.
  • Impuesto General a las Ventas: Son servicios exonerados, hasta el 31 de diciembre de 2019, los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclor nacional.
  • Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos: Son servicios inafectos los espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo.


29/04/2019 12:45:25 PM |Por: Mariel Meza / Luis Mendoza

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