SUNARP establece plazo preferente para determinados actos en el Registro de Predios

Desde el 13 de junio pasado se redujo el plazo para la atención a solicitudes de levantamiento de bloqueos e hipotecas en el Registro de Propiedad Inmueble. Dicho plazo aplica también para el reingreso de títulos (subsanación de observaciones y pago de mayor derecho). El anterior plazo de calificación era de 7 días hábiles.

El plazo aplica siempre y cuando se configuren los siguientes tres requisitos: (i) la solicitud se refiere a un único inmueble, (ii) sólo exista un titular registral; y, (iii) la solicitud recaiga sobre una sola partida electrónica.


14/06/2019 04:47:26 PM |Por: Roberto Lluen

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