Gastos por proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

La normativa del impuesto a la renta contiene una concepción amplia de los gastos que pueden ser deducidos por el contribuyente, bastando, como requisito general, que se acredite que tales gastos estén vinculados con las actividades gravadas del contribuyente (principio de causalidad); salvo que exista una regulación específica que puede ser más beneficiosa o restrictiva para el contribuyente. Este es el caso de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (en adelante, “I+D+i”) que tienen una regulación específica que resulta más beneficiosa para los contribuyentes. 

La Ley del Impuesto a la Renta dispone que se deducirán, a efectos tributarios, los gastos en proyectos de I+D+i, vinculados o no al giro de negocio de la empresa. Si no existiese esta disposición específica, las empresas solo podrían deducir los gastos en I+D+i vinculados con el giro de la empresa.

Asimismo, de acuerdo a la Ley que Promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (en adelante, la “Ley”), es posible deducir porcentajes adicionales del monto de los gastos incurridos en los proyectos de I+D+i. Se deduce un 75% adicional si el proyecto es realizado por el contribuyente o mediante un centro de I+D+i domiciliado y se deduce un 50% adicional si el proyecto es realizado mediante un centro de I+D+i no domiciliado en el país. 

Cabe indicar, que estos proyectos de I+D+i deben ser calificados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), así como se deben llevar cuentas de control de los gastos por cada proyecto, las que deberán estar debidamente sustentadas.

En este contexto, mediante el Informe N° 093-2019-SUNAT/7T0000, SUNAT establece los siguientes criterios:

  • El desarrollo de un proyecto puede estar a cargo conjuntamente de 02 o más centros de I+D+i, independientemente de su condición de domiciliado o no en el país, toda vez que ni la Ley ni su Reglamento regulan prohibición alguna. Para tal efecto, los gastos deberán estar anotados en las respectivas cuentas de control diferenciadas por cada centro de I+D+i.
  • Si una resolución denegatoria de la calificación de un proyecto como I+D+i, emitida por el CONCYTEC, se sustenta en que este no cumple con las características o actividades que se atribuyen a la I+D+i, no podrá deducirse el 100% de los gastos incurridos en el proyecto al amparo de las resoluciones de I+D+i. Sin embargo, dichos gastos podrían ser deducibles por el contribuyente, no bajo la regulación específica de I+D+i, pero sí bajo los alcances generales de la Ley del Impuesto a la Renta.
Recomendamos tener en cuenta estos criterios pues, de conformidad con el del Código Tributario, las interpretaciones que realiza SUNAT en los Informes son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos de la Administración Tributaria. 


30/07/2019 09:17:45 AM |Por: Mariel Meza / Luis Mendoza

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