Información precisa y actualizada de los Beneficiarios Finales

Como es de su conocimiento, el Decreto Legislativo N° 1372 dispuso diversas disposiciones a fin de que las autoridades competentes tengan acceso a información precisa y actualizada de los “beneficiarios finales”; esto es, las personas naturales que efectiva y finalmente posean o controlen personas jurídicas o entes jurídicos.

Tal información se obtendrá con la presentación de la Declaración del Beneficiario Final, efectuada por las personas jurídicas o entes jurídicos.

A su vez, el Decreto Legislativo determinó que es obligación de los notarios requerir la constancia de presentación de la Declaración a los intervinientes de un acto notarial. 

En ese sentido, el 25 de setiembre del 2019 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 185-2019/SUNAT, estableciéndose las siguientes acotaciones:

  • Se aprueba el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración del Beneficiario Final (el “Formulario”), el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 01 de diciembre de 2019.
  • Para su presentación, se debe seguir las especificaciones técnicas del instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración del Beneficiario Final”, que se publicará en SUNAT Virtual a partir del 26 de setiembre. La Declaración se considera presentada cuando se obtenga la constancia de presentación que emita el sistema de la SUNAT.
  • La presentación del Formulario se realizará gradualmente. Al respecto, se dispuso que las personas jurídicas que al 30 de noviembre cuenten con la calidad de principales contribuyentes, registrarán en el Formulario la información del beneficiario final a dicha fecha, y lo presentarán en el mes de diciembre.
  • Sin embargo, aún no se regula el plazo de presentación para las personas jurídicas domiciliadas o entes jurídicos constituidos en el país que no tengan la referida condición. Cabe señalar, que en algunos supuestos específicos, las personas jurídicas no domiciliadas y entes jurídicos constituidos en el extranjero también estarán obligados a presentar la mencionada declaración. Empero, este plazo todavía no se ha regulado. 
  • Para sustituir o rectificar una declaración, se debe presentar una nueva declaración indicando el período y número de orden del Formulario Virtual que se sustituye o rectifica; e ingresar toda la información que se solicita, inclusive aquella que no se desea modificar.


27/09/2019 11:58:01 AM |Por: Luis Mendoza

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