Modificaciones sobre la regulación del Personal Aeronáutico

El día 17 de diciembre de 2019, entraron en vigencia las modificaciones realizadas al Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y al Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, aprobados mediante el Decreto Supremo No. 036-2019-MTC (en adelante, el “Decreto Supremo”). 

Una de las principales modificaciones realizadas por el Decreto Supremo se encuentra en lo referido al tema del personal aeronáutico. En ese sentido, es importante mencionar que se entiende como personal aeronáutico a toda persona que realiza funciones profesionales y técnicas especializadas vinculadas a la aeronáutica civil y que cuenta con los títulos profesionales, licencias aeronáuticas o certificados de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante, la “DGAC”). 

Al respecto, el Decreto Supremo ha precisado aquella documentación que todo solicitante debe presentar ante la DGAC para realizar los siguientes tramites: 

1. Solicitud de una licencia o habilitación aeronáutica.
2. Solicitud de revalidación de competencias del personal aeronáutico.
3. Solicitud de convalidación de licencias aeronáuticas extranjeras.
4. Solicitud para otorgamiento de autorización de centro asistencial.
5. Solicitud para modificación de la autorización de centro de asistencial.
6. Solicitud para autorización para contratar personal aeronáutico extranjero no residente.
7. Solicitud para prorroga de la autorización de contratar personal aeronáutico extranjero. 

De acuerdo con el Decreto Supremo, el procedimiento de (i) obtención de licencias aeronáuticas o de habilitación aeronáutica, (ii) de revalidación de las competencias del personal aeronáutico, y (iii) la convalidación de licencias aeronáuticas extranjeras es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo positivo y es resuelto por el Director de Seguridad Aeronáutica de la DGAC en un plazo de cinco (5) días hábiles siempre que el solicitante cumpla con todos los requisitos y condiciones establecidas en la ley aeronáutica aplicable. 

Por su parte, las solicitudes de autorización de centro asistencial son resueltas por el Director General de Aeronáutica Civil en el plazo de sesenta (60) días hábiles, mientras que las solicitudes de modificación de la autorización de centro asistencial son resueltas en el plazo de treinta (30) días hábiles, ambos sujetos al silencio administrativo positivo.

En caso desee recibir información de los nuevos requisitos establecidos, nos pueden escribir al siguiente correo electrónico: yanira.becerra@martinotabogados.pe. 


18/12/2019 04:28:54 PM |Por: Yanira Becerra e Ignacio Zúñiga

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