Poder Ejecutivo modifica Ley de centros educativos privados

El 08 de enero de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 002-2020 (en adelante, el "Decreto de Urgencia”), mediante el cual se modificó la Ley de los Centros Educativos Privados – Ley N° 26549, con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios educativos privados (Educación Básica) a nivel nacional. 

El Decreto de Urgencia establece que las personas jurídicas de derecho privado interesadas en brindar este servicio deberán solicitar una autorización de funcionamiento al Ministerio de Educación, la cual será otorgada previa acreditación del cumplimiento de determinadas condiciones básicas en términos de gestión institucional, infraestructura, equipamiento, mobiliario, propuesta pedagógica, recursos humanos y recursos educativos, entre otros.

La autorización de funcionamiento podrá ser revocada en los siguientes casos:

Si la institución deja de cumplir uno o más requisitos bajo las cuales se obtuvo la autorización.
Si transcurre más de un (01) año desde que se otorgó la autorización y la institución no hubiera iniciado la prestación del servicio educativo autorizado.
Si la institución cesa o suspende la prestación del servicio educativo, sin contar previamente con la autorización respectiva.
Si no se solicita la reactivación del servicio educativo recesado hasta treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la autorización de receso.

La revocatoria, cierre o receso no podrá efectuarse en el trascurso del año lectivo o período promocional en curso, salvo que exista un peligro inminente para la integridad, vida y seguridad de los estudiantes. 

De otro lado, el Decreto de Urgencia establece que las instituciones están obligadas a brindar a los usuarios en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito, en un plazo no menor de treinta (30) días calendario antes de iniciarse el proceso de matrícula o período promocional en curso, información sobre el servicio educativo, entre la que se incluye el reglamento interno, monto y oportunidad de pago de cuotas, pensiones, cuotas de ingreso, entre otros.

Además, prohíbe que las instituciones adopten las siguientes medidas:

Condicionen la atención de reclamos, la entrega de libreta de notas, la asistencia o evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago. 
Condicionen la inscripción o matrícula o permanencia al pago de contribuciones denominadas voluntarias o al pago de montos por concepto de adaptabilidad, accesibilidad y/o adecuación para personas con necesidades educativas especiales. 
Exijan la compra de uniformes, materiales y/o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad. 
Exijan el íntegro de los materiales y/o útiles educativos el primer día de clases, así como aquellos que no respondan a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes. 

Respecto de la cuota de ingreso, el Decreto de Urgencia precisa lo siguiente:

El cobro otorga al estudiante el derecho de obtener una vacante y permanecer en la institución hasta la culminación de sus estudios. 
Solo puede ser cobrada una vez.
Debe ser devuelta en forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante en caso de traslado o retiro voluntario. 

El cumplimiento de las obligaciones indicadas será supervisado por las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, las cuales podrán imponer medidas preventivas, correctivas y cautelares tanto a la institución como al propietario. Además, podrán aplicar multas de hasta 100 UIT.   

Si bien el Decreto de Urgencia entró en vigor hoy, 09 de enero de 2020, algunas de sus disposiciones empezarán a regir al día siguiente de la publicación del Reglamento.


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Base normativa: Decreto de Urgencia N° 002-2020

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de la norma publicada. No constituye recomendación o análisis legal alguno y no sustituye nuestra asesoría. Si tiene alguna duda, por favor, contáctese con nosotros.


09/01/2020 05:48:04 PM |Por: Jessica Hondermann / José Calero

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