La SUNAT se pronuncia sobre la infracción de llevar Libros y/o Registros Electrónicos con atraso mayor al permitido

El 14 de febrero de 2020, la SUNAT publicó el Informe N° 013-2020-SUNAT/7T0000 (el “Informe”) en el que se pronunció respecto a los sujetos que llevan Libros y/o Registros Electrónicos (por designación para su llevado o por haber optado por su llevado) y no los presentan dentro de los plazos máximos de atraso permitido.

Para su análisis, la SUNAT tomó en cuenta la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, el cual se encuentra vigente desde 14 de septiembre de 2018 tras su incorporación mediante el Decreto Legislativo N° 1420. El numeral en cuestión establece que constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos: “No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT”.

La SUNAT señala que el Código Tributario no regula la “presentación” de los Libros y/o Registros Electrónicos, sino la obligación de anotar y/o registrar las operaciones antes referidas dentro de los plazos máximos de atraso a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1420. En ese sentido, respecto de aquellos casos en los que la Constancia de Recepción del Libro y/o Registro Electrónico se emite fuera de los plazos máximos, esto es, el contribuyente no registra ninguna operación dentro de los plazos máximos permitidos, la SUNAT concluye que el contribuyente habrá incurrido en la infracción del numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.

Finalmente, la posición de la Administración Tributaria establecida en el Informe no resulta vinculante para el Tribunal Fiscal.

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Base Normativa: Informe N° 013-2020-SUNAT/7T0000 

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.
 


22/02/2020 03:16:21 PM |Por: Laura Pichihua

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