SUNAT anuncia facilidades tributarias ante el Estado de Emergencia

Con fecha 18 de marzo del 2020, a través de su portal oficial y redes sociales, SUNAT comunicó que adoptará medidas para dar mayor liquidez y facilidades a los deudores tributarios, ante el contexto actual del Estado de Emergencia. Al respecto, destacamos las siguientes disposiciones que implementará SUNAT:

  1. Se otorgará la posibilidad de adelantar la liberación de los fondos de cuentas de detracciones. En efecto, se podrá solicitar la liberación de fondos a partir del lunes 23 de marzo de 2020 ; accediéndose a los fondos acumulados hasta el 15 de marzo de 2020.
  2. Los deudores tributarios que soliciten la liberación con abono en sus cuentas bancarias podrán acceder a tales fondos de manera más oportuna.
  3. En virtud de su facultad discrecional, SUNAT no aplicará sanciones por el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales que se originen durante este período de emergencia. 
  4. Los deudores tributarios que, por la actual situación de emergencia, se vean impedidos de pagar la cuota correspondiente al mes de marzo, no perderán el fraccionamiento de sus deudas tributarias. 
  5. La obligación de presentar Libros y Registros Electrónicos (libro de inventarios y balances, registro de activos fijos, registro de costos, entre otros) se postergará por el período de un mes.
Finalmente resaltamos que las mencionadas medidas deben oficializarse mediante Resolución de Superintendencia de SUNAT que, hasta el momento, se encuentra pendiente de publicación oficial. En tal sentido, debe esperarse a la publicación de la mencionada resolución, a fin de tener certeza respecto de la regulación de las facilidades tributarias planteadas por SUNAT.


18/03/2020 08:30:39 PM |Por: Mariel Meza y Luis Mendoza

Etiquetas




Compartir