Nuevas disposiciones para tratar datos de las personas portadoras o sospechosas de portar COVID-19

El 17 de abril de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 070-2020-PCM (Decreto Supremo), mediante el cual se establecieron medidas complementarias para la identificación de los casos sospechosos o confirmados de COVID-19.

Las principales disposiciones del Decreto Supremo son las siguientes:

  • Restringe el derecho al libre tránsito de las personas portadoras o sospechosas de portar el COVID-19, quienes no podrán circular en las vías de uso público para la prestación y el acceso a los servicios esenciales hasta que no se revierta dicho estado de salud o se confirme que no son portadoras del virus. Si requieren ser trasladadas a un centro médico, dicho traslado será realizado por personal médico, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas o una persona autorizada por alguno de los anteriores.
  • A fin de cumplir con la medida mencionada, autoriza a las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia (las centrales telefónicas) a acceder a los datos de las personas que realizan las llamadas para el reporte de casos de sospecha o de contagio de COVID-19. La información será transferida de forma anonimizada a las entidades públicas que corresponda.
  • Además, se dispone que, con la finalidad de identificar y realizar el seguimiento de los casos sospechosos o confirmados de COVID-19, las centrales telefónicas podrán acceder al registro histórico de localización o geolocalización del dispositivo desde el cual se realiza la llamada. Los concesionarios de servicios públicos de telefonía están obligados a brindar el acceso a esta información.
  • De otro lado, se ordena a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones remitir mensajes semanales a sus abonados en los que se difunda el cuestionario o triaje digital elaborado el Poder Ejecutivo con la finalidad de identificar casos sospechosos de COVID-19. Esta información se pondrá a disposición de las autoridades competentes para la adopción de acciones de prevención y control del COVID-19 y para la implementación de las medidas sanitarias respectivas.
  • Las medidas de seguridad que se aplicarán sobre la información recolectada son las siguientes: (i) los datos personales únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de los fines del Decreto Supremo, lo que será supervisado por el Ministerio de Justicia a través de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales; (ii) las organizaciones y entidades que tienen acceso a la data deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales correspondientes para salvaguardar los datos personales recolectados hasta su eliminación; (iii) los datos personales serán eliminados tan pronto concluya el estado de emergencia nacional; y (iv) el personal con acceso a los datos personales se encuentra obligado a guardar confidencialidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, administrativa a que hubiera lugar.  
El Decreto Supremo entró en vigor el 18 de abril de 2020.

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Base Normativa: Decreto Supremo N° 070-2020-PCM

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.

19/04/2020 07:31:34 AM |Por: Jessica Hondermann

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