Nuevas disposiciones para el desplazamiento de las personas

El 10 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM (en adelante, el Decreto Supremo), mediante el cual se formalizó la prórroga del estado de emergencia nacional y se dictaron diversas medidas relacionadas con la circulación de las personas en el territorio nacional y la realización de determinadas actividades económicas.

A continuación, resumimos las principales disposiciones del Decreto Supremo:

  • Se prorroga el estado de emergencia nacional hasta el 24 de mayo de 2020.
  • En adición a las actividades relacionadas con la prestación y acceso de servicios esenciales, se autoriza la circulación por las vía de uso público a la personas incluidas en la estrategia de reanudación económica aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.
  • Se dispone la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios entre las 20.00 horas y las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que dicha medida rige desde las 16.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. 
  • Se mantiene la inmovilización social obligatoria durante el domingo para todos los ciudadanos en el territorio nacional. 
  • Se faculta al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa a adoptar las acciones que correspondan si detectan vehículos no autorizados para la circulación, incluyendo el remolque de los mismos.
  • Se habilita el incremento de la oferta de operaciones de transporte terrestre y fluvial. Además, se  permite un aforo no mayor del 50% en los vehículos de transporte público y los puntos de recojo de pasajeros, y se levanta la aplicación del “pico y placa” a los vehículos autorizados para el servicio de taxi. 
  • En los bancos y otras entidades financieras, así como en los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados,  se permite un aforo no mayor del 50%, y se establecen las siguientes medidas: (i) el ingreso se debe realizar previa desinfección; (ii) el uso de guantes y mascarillas es obligatorio; y (iii) se debe mantener una distancia social no menor de 02 metros. 
  • Se autoriza el desplazamiento de los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, siempre que salgan con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, y se respeten las siguiente medidas: (i) la circulación se limita a un paseo diario de máximo treinta (30) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio; (ii) durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros; y (iii) la autorización no aplica a menores que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19. 
  • Se dispone que las personas que forman parte de grupos de riesgo (personas mayores de 65 años y quienes cuenten con morbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión) solo pueden salir de su domicilio si requieran atención médica urgente, ante una emergencia, si no cuentan con ninguna persona de apoyo para la adquisición de alimentos y medicinas, para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

Cabe señalar que el 11 de mayo de 2020, se publicó la Fe de Erratas del Decreto Supremo en el extremo referido a las medidas que se deben adoptar antes de ingresar a bancos, entidades financieras, mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, a fin de que las referidas disposiciones se entiendan de la siguiente forma:

  • En los bancos y otras entidades financieras, así como en los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados,  se permite un aforo no mayor del 50%, y se establecen las siguientes medidas: (i) el ingreso se debe realizar previa desinfección; (ii) el uso de mascarillas es obligatorio; y (iii) se debe mantener una distancia social no menor de 01 metro.
El Decreto Supremo entró en vigor hoy, 11 de mayo de 2020, a excepción de la disposición referida a la salida de menores, la cual regirá desde el 18 de mayo de 2020.

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Base Normativa: Decreto Supremo N° 083-2020-PCM 

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


11/05/2020 08:33:46 PM |Por: Jessica Hondermann

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