SUNAT confirma la suspensión de plazos en procedimientos administrativos de materia tributaria

En el contexto del estado de emergencia, se han emitido diversas disposiciones que regulan el desarrollo de los procedimientos administrativos, con el fin de no perjudicar a los administrados. Las principales medidas adoptadas son  las siguientes:

  • Respecto de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite al 16 de marzo de 2020, se suspende el computo del plazo de tramitación, desde dicha fecha hasta el 10 de junio de 2020.
  • Respecto de los procedimientos administrativos y de cualquier índole, distintos a los señalados en el punto anterior; esto es, (i) cualquier procedimiento que haya iniciado con posteridad al 16 de marzo de 2020, se suspende el cómputo del plazo de tramitación, desde el 23 de marzo de 2020 al 10 de junio de 2020; y (ii) cualquier procedimiento que aún no se haya iniciado, se suspende el cómputo del plazo de inicio hasta el 10 de junio de 2020.
En base a lo expuesto, mediante el Informe Nº 027-2020-SUNAT/7T0000 publicado el 20 de mayo de 2020, SUNAT concluyó que las medidas indicadas comprenden también a los procedimientos administrativos en materia tributaria seguidos ante la SUNAT . 

Cabe precisar que en el desarrollo del Informe no se considera la prórroga de la suspensión de plazos hasta el 10 de junio del 2020 (establecida por el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM), en tanto dicha norma fue publicada con posterioridad su emisión. Ello no perjudica el análisis detallado en este documento.


23/05/2020 08:37:34 AM |Por: Luis Mendoza

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