Poder Ejecutivo dicta nuevas disposiciones para la convivencia social y la reanudación de actividades económicas

El 23 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM (en adelante, el Decreto Supremo), mediante el cual se prorrogó el estado de emergencia nacional, y se establecieron nuevas medidas de convivencia social y de reanudación de actividades económicas.  A continuación, las principales disposiciones del Decreto Supremo:

  • Se prorroga el estado de emergencia nacional desde el lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en dicho período.
  • En esta etapa, se restringen los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.
  • Se permite la circulación de las personas en vías públicas para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, y a las actividades relacionadas con la reanudación económicas y otras que se detallan en este enlace.
  • Se dispone la inmovilización social obligatoria desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, en los que la inmovilización rige desde las 18.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. El domingo, la inmovilización se aplicará a todos los ciudadanos, en todo el país y durante todo el día.
  • Se permite la circulación del personal estrictamente necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, transporte de caudales, y la prensa.
  • Se mantiene el cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo por razones humanitarias y conforme a las normas aplicables.
  • Se prohíbe el transporte interprovincial de pasajeros por medio terrestre, aéreo y fluvial, durante el estado de emergencia, salvo en el caso de traslados humanitarios interprovinciales. 
  • Se establece que los operadores de los servicios de transporte urbano terrestre autorizados para circular deben cumplir con el aforo (número de asientos permitidos) y las disposiciones sanitarias y de infraestructura correspondientes.
  • Se dispone que solo podrá desplazarse una persona por núcleo familiar para la adquisición de víveres y productos farmacéuticos, y para realizar trámites financieros.
  • Se autoriza el uso de vehículos particulares para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros dentro del distrito de residencia (01 sola persona por vehículo); así como para el traslado de personas que requieran atención médica o realizar las demás actividades señaladas en este enlace. Para la prestación de servicios laborales, solo pueden circular los vehículos particulares debidamente autorizados.
  • Se dispone que para el ingreso a los bancos, entidades financieras, mercados,  supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se deben respetar las siguientes reglas:
    • Aforo no mayor del 50%.
    • Desinfección previa.
    • Uso de mascarillas.
    • Mantener el distanciamiento social no menor de 01 metro. 
  • A consideración de los padres de familia, se permite que los menores de 14 años puedan realizar desplazamientos fuera de su domicilio, siempre que cumplan con:
    • Salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.
    • Limitar la circulación a un paseo diario de máximo 30 minutos de duración, en una distancia no superior de 500 metros del domicilio.
    • Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de 02 metros.
    • Los menores no deben presentar síntomas, estar en cuarentena por disposición sanitaria o tener diagnóstico positivo de COVID-19.
    • Considerar las recomendaciones del MINSA.
  • Se dispone que las personas pertenecientes a grupos de riesgo (mayores de 65 o comorbilidades) no deben salir de sus domicilios, salvo supuestos excepcionales (atención médica, cobro de beneficios o pensiones, realización de trámites personales o no contar con una persona de apoyo para adquirir alimentos, medicinas y servicios financieros). Si laboran, debe priorizarse la modalidad de trabajo remoto, salvo que deseen concurrir voluntariamente, en cuyo caso se sujetan a las disposiciones laborales pertinentes.
  • Se establece que el MINSA emitirá un Plan de Salud Mental para la población en un plazo máximo de 07 días hábiles.
  • Se dispone que el MINEDU emita normas que aseguren que el servicio educativo no presencial se preste en condiciones de calidad y oportunidad, y que las actividades se desarrollen de acuerdo a las nuevas circunstancias y al proceso de adaptación que está experimentado la comunidad educativa, en línea con los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria.
  • Se autoriza a las entidades del Sector Público a reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad.
  • Se encarga a la Policía Nacional del Perú verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo. Para estos fines, contará con el apoyo de las Fuerzas Armadas y podrá realizar verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos. 
El Decreto Supremo entró en vigor el 24 de mayo de 2020.

*********************************************************************************************************************************************************************************************
Base Normativa Decreto Supremo N° 094-2020-PCM 

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


25/05/2020 01:30:55 PM |Por: Jessica Hondermann

Etiquetas




Compartir