Se modifican los montos máximos de los créditos y las condiciones de acceso al Programa Reactiva Perú

El 28 de mayo de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 124-2020-EF (el “Decreto Supremo”) con el objetivo de modificar los montos máximos de los créditos otorgados a las empresas beneficiarias del Programa Reactiva Perú y las condiciones de acceso a dicho programa, a efectos de ampliar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo. 

Al respecto, el Decreto Supremo modifica los montos totales de los créditos por empresa garantizados en el marco del Programa Reactiva Perú establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1455, conforme al siguiente detalle:
 
  • La garantía que otorga el Programa Reactiva Perú a los créditos cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria  ("SUNAT"). 
  • En el caso de créditos a microempresas, además del criterio señalado el punto precedente también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ("SBS") para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40,000.00, el que resulte mayor. 
  • La garantía que otorga el Programa Reactiva Perú cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo a lo siguiente:

Créditos por empresa (en Soles)

Garantías (%)

Hasta 90,000

98%

De 90,001 hasta 750,000

95%

De 750,001 hasta 7’500,000

90%

De 7’500,001 hasta 10’000,000

80%


  • Las empresas del sistema financiero, a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por empresa, tomarán en cuenta todos los créditos que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo.
  • El monto total de los créditos que se garantizan por empresa beneficiaria no excede S/ 10’000,000 además de los intereses derivados de su uso en operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú.

Asimismo, se modifican las condiciones de acceso establecidas en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1455, en los siguientes términos: a) la empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, por periodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la empresa del sistema financiero; y, b) en caso de no contar con clasificación crediticia a febrero de 2020 en la central de riesgo de la SBS, la empresa beneficiaria no debe haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del crédito. De no contar con clasificación alguna en los últimos 12 meses, la empresa beneficiaria deberá ser considerada con categoría “Normal”.

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Base Normativa:  Decreto Supremo N° 124-2020-EF

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.





28/05/2020 06:45:34 PM |Por: José Martínez

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