MINEDU tipifica infracciones y reglamenta procedimiento sancionador para los colegios privados que brinden clases no presenciales

Como se recordará, el 05 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Legislativo N° 1476, mediante el cual se dictaron disposiciones dirigidas a garantizar la transparencia, el derecho a la información y la protección de los usuarios de los servicios educativos brindados por las instituciones educativas privadas de educación básica (en adelante, las instituciones).

Entre otros aspectos, el Decreto Legislativo N° 1476 dispuso que el Ministerio de Educación debía tipificar las infracciones administrativas, medidas correctivas y cautelares, así como las demás medidas vinculadas al desarrollo del procedimiento administrativo sancionador.  

En ese contexto, el 30 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 007-2020-MINEDU, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1476 (en adelante, el Reglamento).  A continuación, resumimos sus principales disposiciones:

Diligencias de supervisión

  • La supervisión del servicio de educativo recaerá en la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), de acuerdo con su ámbito de competencia territorial. Podrá iniciar las diligencias de oficio, por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada o por denuncia de parte. 
  • Durante la vigencia del estado de emergencia, la diligencia de supervisión se realizará a través de medios tecnológicos, tales como videollamadas, videoconferencias, correos electrónicos, entre otros. 
  • Antes de iniciar la diligencia, el supervisor deberá cumplir con identificarse, enviar sus credenciales, señalar el objeto y sustento legal de la supervisión. La designación  de una persona por parte del administrado para atender la supervisión no requerirá cumplir con ningún tipo de formalidad ni otorgar poderes de representación.
  • La actividad de supervisión concluirá con la emisión de un informe dirigido a la autoridad supervisora recomendando el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o el archivo del expediente de supervisión. Antes de su emisión, los supervisores deberán remitir a las instituciones recomendaciones para la subsanación de las presuntas conductas infractoras detectadas, siempre que ello sea posible.
  • La UGEL realizará supervisiones orientativas con la finalidad de detectar alertas de riesgo de incumplimiento y comunicarlas a las instituciones junto con las recomendaciones correspondientes.

Procedimiento administrativo sancionador

  • La labor de instrucción en el procedimiento administrativo sancionador se encontrará a cargo de la Comisión Especial de las Instituciones Educativas Privadas de la UGEL o, en el caso de Lima Metropolitana, en el Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo – ASGESE de las UGEL. El director de la Dirección Regional de Educación (DRE) cumplirá el rol de autoridad decisora del procedimiento administrativo sancionador en primera instancia.  
  • La autoridad de segunda y última instancia administrativa será el órgano superior jerárquico de la DRE, formalmente designado por el Gobierno Regional. No obstante, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) serán evaluados por el Ministerio de Educación.
Infracciones y sanciones

  • No brindar a los usuarios del servicio educativo, en el plazo legal establecido, la información referida a (i) el costo de las prestaciones incluidas en la matrículas y las pensiones; y (ii) el desagregado de los costos fijos y variables y, a solicitud, uno de los estados financieros de las instituciones. 
  • No brindar información veraz, oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada o de fácil acceso y comprensión a los usuarios del servicio educativo.
  • Cobrar por prestaciones que se han dejado de brindar por la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19
  • Cobrar por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial.
  • No comunicar a los usuarios del servicio educativo la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial, en el plazo legal correspondiente.
  • No comunicar a los usuarios del servicio educativo semipresencial, la información referida a (i) el costo de las prestaciones incluidas en la matrículas y las pensiones; y (ii) el desagregado de los costos fijos y variables y, a solicitud, uno de los estados financieros de las instituciones.
  • Devolver fuera del plazo legalmente establecido un monto inferior al que corresponde o negarse a devolver la cuota de matrícula, la cuota de ingreso o las pensiones canceladas, una vez resuelto el contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.
  • Obligar, a través de la inducción o de cualquier medio, al usuario del servicio educativo a renunciar a la devolución de la cuota de matrícula, cuota de ingreso y pensiones canceladas, con posterioridad a la resolución del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.
  • No brindar las facilidades para el traslado de los estudiantes a otra institución educativa.
  • Obstaculizar la diligencia de supervisión mediante acciones u omisiones de los administrados, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores. 

Las infracciones administrativas mencionadas podrán ser sancionadas con multas no menores de 10 UIT ni mayores de 50 UIT. De superarse el 10% de los ingresos brutos anuales percibidos por el infractor en el año anterior, se impondrá la multa correspondiente al límite mínimo.

Finalmente, cabe señalar que el Ministerio de Educación deberá aprobar disposiciones para la atención de denuncias de los usuarios en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

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Base Normativa: Decreto Supremo N° 007-2020-MINEDU 

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.

01/06/2020 10:39:10 PM |Por: José Calero

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