Prórroga del estado de emergencia nacional y nuevas disposiciones para la convivencia social

El 26 de junio de 2020 se publicó, en edición extraordinaria de El Peruano, el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM (en adelante, el Decreto Supremo), mediante el cual se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31 de julio de 2020 y se establecieron nuevas reglas de convivencia social para este período, conforme al siguiente detalle:

  • Se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito.
  • Se establece un mecanismo de cuarentena focalizada, conforme al siguiente detalle: 
    • Los menores de 14 años, las personas en grupos de riesgo, los mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades deben continuar en aislamiento social obligatorio, salvo supuestos excepcionales detallados en el propio Decreto Supremo
    • En los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash solo estará permitido el desplazamiento de las personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, y para la prestación de servicios autorizados.
  • La inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios regirá desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas de lunes a domingo, a nivel nacional. En los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, regirá desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y el domingo durante todo el día.
  • Durante la inmovilización social obligatoria, se permite el desplazamiento del personal necesario para prestar los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, y prensa.
  • Además, se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención, y que las personas que requieran de atención médica urgente o de emergencia o adquirir medicamentos puedan desplazarse, sin restricciones.
  • Las limitaciones al desplazamiento no aplicarán para las actividades relacionadas con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, las cuales están excluidas del estado de emergencia nacional.
  • Se dispone la continuidad del cierre de fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros. 
  • Se suspenden los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.
  • Se mantiene la obligatoriedad de usar mascarilla para circular por las vías de uso público.
  • Se establece que, para el ingreso a los bancos, entidades financieras, mercados,  supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se deben respetar las siguientes reglas:
    • Aforo no mayor del 50%.
    • Desinfección previa.
    • Uso de mascarillas.
    • Mantener el distanciamiento social 
  • Se dispone que la permanencia en los establecimientos comerciales debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de los productos o servicios. Además, es necesario evitar aglomeraciones y controlar que consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimo de 01 metro.
  • Se permite la salida de menores de 14 años, siempre que cumplan las siguientes reglas:
    • Salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.
    • Limitar la circulación a un paseo diario de máximo 60 minutos de duración, en una distancia no mayor de 500 metros del domicilio.
    • Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de 02 metros.
    • Los menores no deben presentar síntomas, estar en cuarentena o tener diagnóstico positivo de COVID-19.
    • Los menores no pueden asistir a ningún lugar público cerrado o de aglomeración, incluidos centros comerciales o similares.
    • Considerar las recomendaciones del Ministerio de Salud.
  • Se dispone que las personas pertenecientes a grupos de riesgo no deben salir de sus domicilios, salvo supuestos excepcionales (atención médica, cobro de beneficios o pensiones, realización de trámites personales o no contar con una persona de apoyo para adquirir alimentos, medicinas y servicios financieros). Si laboran, debe priorizarse la modalidad de trabajo remoto, salvo que deseen concurrir voluntariamente a sus centros de labores, en cuyo caso se sujetan a las disposiciones laborales pertinentes.
  • Se establece que el Sector Público desarrollará sus actividades de manera gradual, priorizando el trabajo remoto así como la virtualización de trámites, servicios y otros. 
  • Se faculta a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas a verificar el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Supremo. Para estos fines, el personal está autorizado a realizar verificaciones e intervenciones a las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos.
  • Finalmente, se dispone que las medidas que propongan los Gobiernos Locales o Regionales para contribuir al cumplimiento del Decreto Supremo deberán ser coordinadas y aprobadas por el Gobierno Nacional.
El Decreto Supremo entrará en vigor el 01 de julio de 2020.

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Base Normativa: Decreto Supremo N° 116-2020-PCM

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


26/06/2020 09:31:55 PM |Por: Jessica Hondermann

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