SUNAT establece precisiones sobre el devengo de ingresos y gastos financieros para efectos del Impuesto a la Renta

SUNAT establece precisiones sobre el devengo de ingresos y gastos financieros para efectos del Impuesto a la Renta

Mediante la modificación del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) por el Decreto Legislativo N° 1425, se estableció una definición del devengado. Esta definición sirve para entender cuándo debemos imputar el gasto de una empresa a un año específico para el cálculo del impuesto. La modificación resulta aplicable desde el 01 de enero del 2019.

A partir de esta nueva definición, los gastos de las empresas se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos o la obligación de pagarlos no estén sujetos a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren o se paguen y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago; salvo si la contraprestación o parte de esta se fijae en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, en cuyo caso el ingreso o el gasto se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra.

El beneficio de incluir esta definición de devengo en la LIR es que ya no se requiere acudir a las normas contables para definir lo que se entiende por devengado.

En ese orden de ideas, con fecha 7 de septiembre del 2020, SUNAT publicó el Informe N° 043-2020-SUNAT/7T0000 con la finalidad de realizar algunas precisiones referidas a la configuración del devengo de los gastos e ingresos de determinadas operaciones y servicios financieros.

Las conclusiones de SUNAT son las siguientes:

1. Respecto de los ingresos por comisión de estructuración cobrados por entidades financieras, con ocasión del desembolso de préstamos estructurados:
La comisión de estructuración se cobra por una entidad financiera por el servicio de estructurar un financiamiento y crear un préstamo estructurado a la medida del solicitante. El ingreso se devengará en el ejercicio en que se culmina el servicio por el que se paga la comisión, siempre que no exista una condición suspensiva y la contraprestación o parte de esta no se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro.

2. En lo referido a los gastos por comisiones y otros gastos de estructuración (servicios de asesoría legal, clasificación de riesgos, auditoría externa, entre otros) incurridos por una entidad financiera para la emisión de bonos:
Las comisiones y otros gastos de estructuración, tales como asesoría legal, clasificación de riesgos, auditoría externa, entre otros, generados por una entidad financiera para la emisión de bonos que constituyen retribuciones por servicios se devengarán en el ejercicio en que culminan dichos servicios, siempre que no exista una condición suspensiva y la contraprestación o parte de esta no se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro.

3. Respecto al momento de reconocimiento de gastos para el prestatario por concepto de comisiones en el supuesto de un contrato de préstamo sindicado en el que algunas comisiones forman parte integrante del interés efectivo del instrumento financiero y otras no
El prestatario (persona que toma el préstamo) deberá reconocer los gastos por concepto de comisiones una vez que se produzcan los hechos sustanciales para su generación, esto es en el ejercicio en que culminen los servicios que retribuyen, siempre que no exista una condición suspensiva y la determinación de la contraprestación o parte de esta no dependa de un hecho o evento futuro.
Asimismo, se deja sin efecto el Informe N° 030-2017-SUNAT/7T0000. Este informe se elaboró antes de la modificación del artículo Nº 57 de la LIR, por lo que utilizó criterios contables (NIC 18) para precisar la oportunidad del reconocimiento de los gastos. Sin embargo, la LIR ya establece una definición de devengado en el artículo Nº 57, por lo que no se requiere acudir a criterios contables.

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Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.

14/09/2020 12:50:09 PM |Por: Flavia Cabredo y Hugo Arbieto

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