Prorrogan estado de emergencia nacional y dictan nuevas disposiciones de convivencia social

El 27 de enero de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM (en adelante, el Decreto Supremo), mediante el cual se prorrogó el estado de emergencia nacional por el plazo de 28 días calendarios, contados desde el 01 de febrero de 2021; y se establecieron las siguientes medidas:

  • Se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
  • Se aprueban nuevos niveles de alerta por departamento, conforme al siguiente detalle:
    • Nivel de alerta moderado: -
    • Nivel de alerta alto: Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios.
    • Nivel de alerta muy alto: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.
    • Nivel de alerta extremo: Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac.
  • Se establece que todos los niveles de gobierno, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente coordinación, deben promover y/o vigilar el cumplimiento de las prácticas sanitarias recomendadas por el Ministerio de Salud (el distanciamiento físico o corporal no menor de 01 metro, el lavado frecuente de manos, el uso de mascarillas, el uso de espacios abiertos y ventilados, evitar aglomeraciones, priorización del trabajo remoto y horario escalonado para el ingreso y salida del personal, etc.)
  • Se limita la libertad de tránsito de las personas hasta el 14 de febrero de 2021, según el siguiente detalle:
    • Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas
    • Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas
    • Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas
    • Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas
  • Se  precisa que, para el nivel de alerta extremo, se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas; así como la salida peatonal durante 1 hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.
  • Salvo que se cuente con el pase vehicular correspondiente, se prohíbe el uso de vehículos particulares hasta el 14 de febrero de 2021, según el nivel de alerta por departamento:
    • Nivel de alerta alto: domingos
    • Nivel de alerta muy alto: sábados y domingos
    • Nivel de alerta extremo: todos los días
  • Se establecen aforos para el desarrollo de actividades económicas hasta el 14 de febrero de 2021, conforme al detalle incluido en este enlace.
  • Se autorizan transacciones virtuales y entregas a domicilio (delivery) en cualquiera de las actividades mencionadas, y se precisa que los establecimientos comerciales deben cerrar 2 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas.
  • Se precisa que, las actividades económicas que no han sido contempladas por el Decreto Supremo se rigen por las disposiciones aprobadas en las fases de la reanudación de actividades económicas.
  • Se suspende hasta el 28 de febrero de 2021, el ingreso a Perú de extranjeros no residentes procedentes de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares.
  • Se faculta a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas a verificar el cumplimiento de las disposiciones mencionadas.
  • Se dispone la implementación de centros de retención temporal para identificar a las personas intervenidas por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria, salvo que se trate de asuntos de relevancia penal. Los centros contarán con personal del Ministerio de Salud para el triaje y descarte correspondientes, y los infractores no podrán permanecer en ellos más de 04 horas.
  • Se establece que los infractores que no hayan cumplido con pagar las multas por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria no podrán realizar ningún trámite ante las entidades del Estado y tampoco podrás ser beneficiarios de los programas de apoyo económico, alimentario y sanitario del Gobierno, salvo que exista causa justificada.
  • Se dispone la suspensión de los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, incluyendo las reuniones sociales en domicilios y las visitas familiares.
El Decreto Supremo entrará en vigor el 31 de enero de 2021.

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Base Normativa: Decreto Supremo N° 008-2021-PCM 

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


27/01/2021 02:11:09 PM |Por: Jessica Hondermann

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