Aprueban Reglamento de la Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial

El 04 de marzo de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 039-2021-PCM (en adelante, el Reglamento), mediante el cual se reglamentó la Ley N° 31112 - Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, la Ley). A continuación, resumimos las principales disposiciones del Reglamento:

Cálculo de umbrales
  • Para el cálculo de los umbrales, se deberán tomar en cuenta  las ventas o ingresos brutos generados en el Perú o el valor contable de los activos en el Perú de las empresas involucradas, en el ejercicio fiscal anterior al de la notificación de la operación. 
  • Si se trata de una fusión y de la constitución de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual, se considerarán las ventas o ingresos brutos anuales o el valor de los activos de los agentes participantes y de sus respectivos grupos económicos.
  • Si la operación tiene por resultado que uno o más agentes económicos adquieran derechos que permitan ejercer el control sobre otro agente económico, se considerarán las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos del agente adquirente y de su grupo económico, del agente adquirido y de los agentes sobre los cuales este ejerza control.
  • Si se trata de la adquisición por parte de un agente del control de activos productivos operativos de otro agente, se considerarán las ventas o ingresos brutos o el valor contable de los activos del adquirente y de su grupo económico; y las ventas o ingresos brutos que hayan sido generados por los activos productivos operativos adquiridos o el valor contable de tales activos.
Procedimiento de autorización
  • Para el procedimiento de autorización, se deberá presentar una solicitud y un formulario que incluya información detallada sobre la operación ante la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI (en adelante, la Comisión).
  • La solicitud simplificada de autorización podrá presentarse en los siguientes casos: (i) si los agentes intervinientes o sus respectivos grupos económicos no realizan actividades económicas en el mismo mercado de producto y en el mismo mercado geográfico; o no participan en la misma cadena productiva o de valor; y (ii) si la operación genera que un agente económico adquiera el control exclusivo de otro agente económico sobre el cual ya tiene el control conjunto. 
  • El procedimiento de autorización (ordinario o simplificado) está sujeto al silencio administrativo positivo.
Presentación de compromisos 
  • Tanto en la Fase 1 como en la Fase 2 del procedimiento, los solicitantes pueden presentar compromisos con la finalidad de evitar o mitigar los eventuales efectos anticompetitivos vinculados a la operación.  
  • La presentación de los compromisos genera la suspensión del procedimiento por un plazo inicial de 15 días hábiles (prorrogables por 15 días hábiles adicionales). Dentro de los primeros 10 días hábiles del plazo de suspensión, los solicitantes pueden realizar modificaciones o ampliaciones a las propuestas de compromisos y, durante todo el plazo de suspensión, pueden solicitar la realización de una audiencia. 
  • Si la Comisión aprueba los compromisos, autoriza la operación de concentración empresarial sujeta a tales compromisos y da por finalizada la respectiva fase. La resolución puede contener también condiciones impuestas por la Comisión. 
  • Si la Comisión rechaza los compromisos, emite una resolución de carácter inimpugnable y notifica a las partes; sin perjuicio de continuar con las acciones para resolver la solicitud de autorización de la operación de concentración empresarial.
  • Para evaluar los compromisos, la Comisión analiza si los compromisos propuestos son efectivos y de fácil implementación para atender las preocupaciones a la competencia que la operación genera.
Procedimiento de revisión de condiciones
  • Si la operación se autorizó sujeta al cumplimiento de condiciones de conducta en determinado plazo, antes de que este venza, la Comisión deberá iniciar un procedimiento de revisión. El agente económico autorizado será notificado con la resolución respectiva y contará con un plazo de 20 días hábiles para manifestar su posición al respecto. La Comisión deberá emitir su resolución final en un plazo de 90 días hábiles (prorrogable por 30 días hábiles adicionales) indicando si la condición aprobada se mantiene, se deja sin efecto o se modifica, según corresponda.  Si decide mantenerla o modificarla, deberá establecer un nuevo plazo para su revisión, y si la modifica, no podrá ser más gravosa que la vigente al inicio del procedimiento de revisión. La resolución de la Comisión puede apelarse ante el Tribunal del INDECOPI.
  • Si la Comisión o el agente económico autorizado consideran que, durante el plazo establecido para la revisión de la condición, se ha producido una variación en las condiciones de competencia, pueden solicitar su revisión ante el Tribunal del INDECOPI, adjuntando un informe motivado o una solicitud debidamente sustentada, según sea el caso. El Tribunal del INDECOPI deberá emitir su resolución final en un plazo de 90 días hábiles (prorrogable por 30 días hábiles adicionales) indicando si deja sin efecto, mantiene o modifica la condición impuesta, según corresponda. En caso de modificación de la condición, esta no podrá ser más gravosa que aquella que se encontraba vigente al inicio del procedimiento de revisión. Si el Tribunal del INDECOPI no emite su resolución final en el plazo legal establecido, se aplicará silencio administrativo positivo.
Agentes económicos supervisados por la SBS y la SMV
  • Si la operación involucra a agentes económicos comprendidos en el ámbito de regulación y supervisión de la SBS que no capten depósitos del público ni califiquen como empresas de seguros, la solicitud se debe presentar ante la SBS (siempre que se requiera la autorización de dicha entidad según la normativa aplicable) y ante el INDECOP (si la operación se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley). La operación se aprobará si tiene la autorización de la SBS y del INDECOPI, cada una en el ámbito de sus competencias.
  • Si la operación involucra a agentes económicos comprendidos en el ámbito de regulación y supervisión de la SBS que captan depósitos del público o califiquen como empresas de seguros, la solicitud se debe presentar ante la SBS. Si, a criterio de esta entidad, la operación involucra a agentes que generen riesgos relevantes o inminentes, que comprometan la solidez o estabilidad de dichos agentes o de los sistemas que integran,  continuará con la evaluación de la solicitud y si la autoriza, remitirá una copia de la resolución respectiva al INDECOPI. Caso contrario, informará a los agentes económicos solicitantes que evalúen la necesidad de presentar una solicitud de autorización ante el INDECOPI, lo que también será informado a dicha entidad. La operación procederá si se cuenta con la autorización de la SBS y del INDECOPI, cada una en el ámbito de sus competencias. 
  • Los agentes económicos a los que la SMV les hubiese otorgado autorización de funcionamiento que participen en operaciones de concentración empresarial, deben recabar de la SMV las autorizaciones que sean requeridas según la normativa especial de la materia. Dicha solicitud se presenta ante la SMV de manera previa o simultánea con la solicitud de autorización ante el INDECOPI. La operación de concentración procede si se tiene la autorización de la SMV y del INDECOPI, cada una en el ámbito de sus competencias.
Revisión de oficio de operaciones de concentración empresarial
  • La Secretaría Técnica de la Comisión podrá revisar de oficio aquellas operaciones que no alcancen los umbrales establecidos en la Ley si existen indicios razonables de que pueden generar posición de dominio o afectar la competencia efectiva en el mercado relevante. A título ejemplificativo, se consideran circunstancias que pueden generar motivar dicha revisión, las siguientes: i) operaciones de concentración empresarial horizontal realizadas en mercados concentrados; ii) operaciones de concentración empresarial horizontal que involucren la adquisición de un agente económico con una participación pequeña en el mercado, pero con potencial de crecimiento; o, de un agente económico innovador que recientemente ha ingresado al mercado; iii) operaciones de concentración empresarial horizontal, en las que el agente económico adquirente o su grupo económico han realizado anteriormente operaciones de concentración empresarial que involucraron la adquisición de un competidor; y iv) otras operaciones de concentración empresarial que tengan la potencialidad de generar posibles efectos restrictivos significativos de la competencia. 
  • La revisión de oficio solo procederá hasta un 1 año después del cierre formal de la operación, y siempre que los agentes económicos que se han concentrado, o sus respectivos grupos económicos, hayan realizado actividades económicas en el Perú o generado ingresos, ventas o flujos de dinero en el país, durante los 12 (doce) meses previos.
  • Las operaciones aprobadas previamente por la SBS que comprendan empresas del sistema financiero que captan depósitos del público o empresas de seguros y que, en su oportunidad, pudieron presentar riesgos relevantes e inminentes, que comprometían la solidez o estabilidad de dichos agentes económicos involucrados o de los sistemas que integran, no se encuentran sujetas al procedimiento de revisión de oficio. Tampoco se incluyen las operaciones que hayan concluido con los actos de cierre necesarios para hacer efectiva la transferencia o cambio de control, antes de la entrada en vigor de la Ley.
Notificación voluntaria
  • Antes del cierre formal de una operación, los agentes económicos pueden solicitar voluntariamente al INDECOPI autorización aun cuando no alcancen los umbrales previsto en la Ley. En este caso, la operación no podrá ejecutarse hasta su aprobación.
  • Además, podrán consultar previamente con la Secretaría Técnica de la Comisión, a fin de determinar si se justifica la notificación voluntaria.
  • El procedimiento se sujeta a los plazos y reglas establecidos en la Ley y el Reglamento, incluyendo la aplicación del silencio administrativo positivo.
Registros
  • El INDECOPI implementará un registro público para la inscripción de las condiciones, compromisos, acuerdos y otras medidas aprobadas por la Comisión.
  • Para el registro e inscripción de alguna operación de concentración empresarial por parte de los notarios y registradores públicos, las partes deben presentar una declaración jurada informando que la operación a inscribirse no está sujeta al procedimiento de autorización previa o que han obtenido la respectiva autorización por parte de los órganos resolutivos competentes.
Operaciones de Asociaciones Público Privadas (APP)
  • Si durante el Proceso de Promoción en APP, el Organismo Promotor de la Inversión Privada competente para el desarrollo de proyectos bajo la modalidad de APP, identifica que la competencia tiene un rol en el diseño contractual regulatorio, y que el proyecto puede generar riesgos sobre la competencia, debe solicitar a la Comisión un informe de los posibles efectos sobre la competencia que podrían generar las operaciones de concentración empresarial involucradas en el proceso. 
  • No obstante, ni la Ley ni el Reglamento se aplicarán a aquellos proyectos de infraestructura pública y provisión de servicios públicos bajo la modalidad de APP, por iniciativa estatal que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, estén en etapa de estructuración o transacción y sean adjudicados antes del 31 de diciembre del 2021. Tampoco serán aplicables a aquellos proyectos de inversión bajo la misma modalidad, por iniciativa privada, que se encuentren en una etapa posterior a la opinión de relevancia del sector.
Conforme a lo indicado en la Ley, es necesario que se modifiquen tanto el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI como otros instrumentos de gestión de dicha entidad, a fin de adecuarlos a las disposiciones de la primera. La Ley entrará en vigor en un plazo de 15 días calendario contados a partir de la adecuación normativa mencionada.

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Base Normativa: Decreto Supremo N° 039-2021-PCM

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.

04/03/2021 12:34:36 PM |Por: Jessica Hondermann

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