Reactiva Perú: reprogramación y período de gracia

El 6 de marzo de 2021 se publicó el Decreto de Urgencia N° 026-2021 con el objeto de dictar medidas, en materia económica y financiera, que permitan la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455.

Como se recordará, en abril de 2020 se creó el Programa “Reactiva Perú” con la finalidad que las Empresas del Sistema Financiero (ESF)  otorguen créditos con garantía del Estado a un plazo de 36 meses, el cual incluyó un período de gracia de 12 meses que concluiría a partir del próximo mes de mayo, razón por la cual las empresas beneficiarias tendrían que comenzar a honran sus obligaciones.

Toda vez que gran cantidad de empresas han visto seriamente afectados sus ingresos económicos, mediante el Decreto de Urgencia, el Gobierno dispuso las siguientes medidas:

1. Plazo de acogimiento a la reprogramación y requisitos de acceso

Hasta el 15 de julio de 2021, las empresas que obtuvieron un crédito con la garantía del Estado tendrán plazo para acogerse a la reprogramación, la cual estará sujeta a una evaluación previa que realizarán las ESF, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Se deberá demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior, para créditos otorgados por las sumas de S/ 90 001,00 y hasta S/ 750 000,00.
  • Se deberá demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior, para créditos entre comprendidos entre las sumas S/ 750 001,00 y hasta S/ 5 000 000,00.
  • Los créditos hasta por la suma S/ 90 000,00 podrán acceder de formar inmediata.
La tasa de interés de los créditos reprogramados será la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de las ESF, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo.

En los próximos días se modificará el  Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” aprobado por R.M. N° 134-2020-EF-15 a fin de  se establecer mecanismos y medios de verificación de los puntos anteriores, así como requisitos adicionales y criterios de exclusiones para el acceso a las reprogramaciones.

2. Periodo de gracia

Se concederá un tiempo adicional para el pago del crédito a las empresas beneficiarias del programa. Se espera que, en este período, puedan recuperarse de las dificultades financieras ocasionadas por el estado de emergencia y el aislamiento social vividos en el año 2020 y lo que va del 2021. 

El Decreto de Urgencia prevé un nuevo periodo de gracia de 12 meses adicionales a los ya concedidos al momento del otorgamiento del crédito. Por tanto, los créditos que inicialmente tenían un plazo global de 36 meses contarán con hasta 48 meses de período de gracias. En este nuevo plazo, las empresas beneficiarias solo pagarán los intereses y comisiones que correspondan. 

3. Otros puntos de interés

  • La reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”  será hasta por la suma de S/ 16 000 000 000,00 (dieciséis mil millones y 00/100 soles).
  • Se modificará el contrato de fideicomiso del Programa “Reactiva Perú” y sus adendas suscrito con COFIDE, teniendo en cuenta la propuesta de modificación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Los créditos reprogramados por las ESF cuentan con la garantía del Gobierno Nacional de acuerdo con los porcentajes de cobertura establecidos en el D.L. Nº 1455, por el pago insoluto del capital.
  • Se encarga a COFIDE la administración de las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”.
  • Las ESF remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos reprogramados. 
  • COFIDE remite semanalmente al MEF, los reportes consolidados de los créditos reprogramados por las ESF, para su publicación en el portal institucional (www.gob.pe/mef).
Finalmente, se encuentra pendiente la modificación del Reglamento Operativo a fin de  tener mayores alcance respecto de la aplicación del Decreto de Urgencia.

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Base Normativa: Decreto de Urgencia N° 026-2021

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.

08/03/2021 11:14:40 AM |Por: Jorge Zúñiga

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