Impuesto a la Renta: Precisiones sobre la aplicación del procedimiento de acreditación de destrucción de existencias

Según el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), los desmedros de los bienes que conforman las existencias de una empresa pueden ser deducidos para determinar la renta neta de tercera categoría.  Para que proceda la deducción, se deberá acreditar la destrucción de tales existencias, de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la LIR.

En este contexto, se consultó a la Administración Tributaria (en adelante, “SUNAT”) si el procedimiento de destrucción debe aplicarse cuando, como resultado de la destrucción, se generen materiales que van a ser utilizados en actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, generación de energía y otras que no sean la disposición final de dichas existencias. 

Sobre el particular, mediante el Informe Nº 017-2021-SUNAT/7T0000 publicado el 26 de marzo del 2021, la SUNAT concluyó que, en dicho supuesto, no se requiere seguir el procedimiento de destrucción señalado en el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, debido a que este solo es aplicable para deducir como gasto la pérdida tributaria que se genera con dicha destrucción. 

Por lo tanto, el procedimiento de destrucción de existencias a que se refiere el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR solo se debe aplicar cuando, como resultado de la destrucción, se produce la disposición final de tales existencias.


31/03/2021 08:45:24 PM |Por: Flavia Cabredo

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