Aprueban Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y modifican Ley de Tributación Municipal

El 25 de julio del 2021 se publicó la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante, la “Ley”), la cual modificó e incorporó diversos artículos al Decreto Legislativo N° 766, Ley de Tributación Municipal.

A continuación, detallamos las disposiciones tributarias más relevantes de la Ley:

1. Participación en el incremento del valor del suelo (artículos N° 54 a 60 de la Ley)

El Estado requiere de recursos económicos para realizar obras públicas que permitan el desarrollo urbano. Uno de los mecanismos del Estado para obtener ingresos consiste en cobrar una participación en el incremento del valor del suelo a los propietarios de los inmuebles que se benefician por la actividad pública. Los Gobiernos Locales podrán exigir una participación por el incremento en el valor de los suelos cuando esta se genere por proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado.

El valor de la participación lo determinará la Municipalidad Provincial mediante una ordenanza. El porcentaje de la participación no será inferior al 30% ni mayor al 50% del incremento del valor comercial del suelo por metro cuadrado cuando los predios no fueran destinados a Vivienda de Interés Social. 

2. Contribución Especial de Obra Pública (artículo N° 67 de la Ley)

Los proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el Programa de Inversiones de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano pueden ser financiados a través de una Contribución Especial de Obra Pública, la cual se rige por la Ley de Tributación Municipal y las normas pertinentes.

En caso se ejecute una obra pública prevista en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y el Gobierno Local no cobre la Contribución Especial por Obra Pública, esta entidad podrá cobrar la participación por el incremento del valor del suelo. En ese caso, la determinación del incremento del valor del suelo se comunicará mediante una ordenanza que deberá emitirse dentro de los 6 meses de concluidas las obras.

3. Modificaciones e incorporaciones a la Ley de Tributación Municipal

  • El cálculo y actualización periódica de los valores arancelarios de terrenos que se utiliza para la determinación del Impuesto Predial deberá considerar, en cuanto resulte aplicable, el mayor valor del suelo generado por las intervenciones en las que haya participado total o parcialmente el Estado (modificación del artículo 11° de la Ley de Tributación Municipal).
  • Aquellos predios ubicados en suelo urbano con acceso a servicios públicos y que no cuenten con habilitación urbana con recepción de obras o que, teniendo habilitación urbana con recepción de obras, no cuentan con edificación, estarán sujetos al pago de una tasa adicional del 100% del Impuesto Predial aplicable al valor del suelo. No se aplicará la tasa diferenciada a aquellos inmuebles cuyo valor de autovalúo sea menor a 17 UIT. 
  • La tasa diferenciada se aplicará a partir del 1 de enero de 2024. El cobro de esta tasa estará vigente hasta que se cumpla con la habilitación y edificación sobre el predio afectado (incorporación del artículo 13°-A de la Ley de Tributación Municipal).
  • Los Gobiernos Locales podrán establecer una Contribución Especial de Obras Públicas para gravar los beneficios derivados de la ejecución de proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el Programa de Inversiones Urbanas de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sobre la base del incremento del valor de los predios que se ubiquen en las zonas de influencia de dichos proyectos.
  • En la descripción del proyecto de inversión en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano se debe establecer: la zona de influencia, el costo total del proyecto y el monto aproximado de la contribución. La Municipalidad Provincial podrá establecer esta contribución hasta dentro de los 3 años posteriores a la fecha de culminación del proyecto de inversión (incorporación del artículo 65°-A de la Ley de Tributación Municipal). 

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Base Normativa:  Ley N° 31313

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


03/08/2021 08:18:19 PM |Por: Hugo Arbieto

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