SUNAT establece criterios para el devengo de ingresos reconocidos mediante un laudo arbitral

El 22 de noviembre del 2021, la SUNAT publicó el Informe N° 000099-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual precisó en qué momento se reconocen los ingresos derivados de un laudo arbitral para efectos del Impuesto a la Renta e IGV.

El caso objeto de análisis fue el siguiente: en el marco de la normativa tributaria vigente hasta el ejercicio 2018, se parte de la premisa que un ingreso fue reconocido en un determinado ejercicio al cumplir con todas las condiciones para su devengo, es decir, cuando existe la probabilidad de su obtención y la fiabilidad de su medición para estimar su importe; sin embargo, es necesario analizar qué sucede si, en un ejercicio posterior, a través de un laudo arbitral, se determina que el ingreso que correspondía a la operación era menor al reconocido originalmente.

El laudo que determina un importe de ingresos menor al reconocido originalmente implica una reducción en los beneficios económicos futuros, al determinar un importe menor al beneficio esperado, lo que ocasiona un decremento en el activo de la entidad (conformado por la cuenta por cobrar que inicialmente fue reconocida por un importe mayor al esperado), por lo que dicho decremento debe reconocerse en el ejercicio en que tiene lugar la notificación del laudo.

En ese entendido, tratándose de una empresa que hubiere reconocido un ingreso en un determinado ejercicio (al considerar que se cumplieron con las condiciones para su devengo para fines tributarios) y que, en un ejercicio posterior hubiere determinado, mediante un laudo en el que únicamente se discute el importe de la contraprestación, que el ingreso al que tiene derecho es menor al reconocido como devengado en el primer ejercicio, conforme a la normativa tributaria vigente hasta el ejercicio 2018, corresponde que los efectos del laudo sean reconocidos como un gasto en el ejercicio en que se efectúa la notificación del laudo definitivo al contribuyente.

Como sabemos, en lo que respecta al IGV, existe un sistema de ajuste que contempla la deducción del monto del impuesto bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el período que corresponda. 

Dado que en el supuesto planteado, el importe original de la operación será modificado por el laudo (lo que conlleva una reducción del impuesto bruto de la operación) corresponde efectuar la deducción en el mes en que se produzca la rectificación. 

De esta forma, para fines del IGV, los efectos del laudo deben ser reconocidos mediante un ajuste en la base imponible de la operación y en el impuesto bruto, en el período mensual en que se notifica el laudo definitivo al contribuyente.

Finalmente,  se debe recordar que, para reconocer los efectos en la determinación del IGV y del Impuesto a la Renta de un laudo que determina que el ingreso al que tiene derecho una empresa es menor al reconocido originalmente como devengado, corresponde emitir una nota de crédito.


*****************************************************************************************************************************************************************************************************************************


06/12/2021 12:29:52 PM |Por: Luis Mendoza

Etiquetas




Compartir