Disposiciones para la aplicación del artículo 51 de la Ley de Mercado de Valores

El 25 de mayo de 2018, la Superintendencia del Mercado de Valores (la “SMV”) ha publicado el proyecto de las disposiciones que se aplicarán para efectos de interpretación del literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores.

Ahora bien, cabe indicar que el literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores, regula que para celebrar actos o contratos que involucren al menos el 5% de los activos de las sociedades emisoras con personas vinculadas a sus directores, gerentes o accionistas que representen más del 10% del capital, deben obtener previa aprobación por parte del Directorio. 

Sin embargo, la referida norma, dispone en su penúltimo párrafo que será la SMV la que defina el alcance de determinados términos que serán de aplicación para la interpretación de dicha norma. Motivo por el cual, la SMV ha publicado el proyecto de dichas disposiciones, para que cualquier interesado pueda remitir sus comentarios hasta el 25 de junio de 2018.

Los aspectos más importantes contemplados en el proyecto de la SMV son los siguientes:

Definición de vinculación

Para efectos de interpretación, se entenderán como personas vinculadas a los directores, gerentes o accionistas de un emisor, a los siguientes: (i) sus respectivos cónyuges; (ii) sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad; y, (iii) las personas jurídicas en las que dichos directores, gerentes o accionistas del emisor ejerzan o hayan ejercido el cargo de director o gerente o en las que tengan o hayan tenido la condición de accionista, durante el año anterior a la fecha en la que se pretende celebrar el acto o contrato. 

Actos o contratos que requieren de autorización previa del directorio

Cualquier acto o contrato, a título oneroso o gratuito, celebrados con personas naturales o jurídicas vinculadas a los directores, gerente o accionistas del emisor; o, en aquellos en los que el accionista de control del emisor también ejerce el control de la persona jurídica que participa como contraparte.

Los directores que tengan vinculación deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación en la respectiva sesión.

Determinación del monto de la operación 

Para efectos de determinar el monto la operación, se tendrán en cuenta los últimos estados financieros auditados anuales correspondientes al año anterior a la fecha en la que se pretende celebrar el acto o contrato.

Competencia de la SMV

La competencia de la SMV se circunscribe únicamente a imponer una sanción al emisor en caso de que no cumpla con lo establecido en el literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores. La infracción es calificada como muy grave.
 
Emisores constituidos en el extranjero con valores nacionales

Las personas jurídicas constituidas en el extranjero que decidan no someterse al presente régimen deberán informar al mercado si cuentan o no con una política de aprobación de transacciones entre partes vinculadas. 


30/05/2018 06:29:51 PM |Por: Yanira Becerra

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