Modifican Código de Protección y Defensa del Consumidor

El día de hoy, 05 de setiembre de 2018, se ha modificado el Código de Protección y Defensa del Consumidor en los siguientes extremos:

  1. Se prohíbe contactar a los consumidores para promover productos y/o servicios si es que estos no han brindado previamente su consentimiento expreso, inequívoco e informado para la realización de estas prácticas comerciales. En la práctica, se elimina la utilidad del Registro “Gracias, no insista” administrado por el INDECOPI.
  2. Se establece que en las infracciones en las que se ha puesto en riesgo la vida, salud o seguridad de las personas o en los casos de discriminación no procede la subsanación voluntaria de la infracción como un eximente de responsabilidad administrativa.
  3. Se precisa que, si el proveedor denunciado reconoce las imputaciones o se allana a la solicitud del consumidor al ser notificado con la resolución de inicio del procedimiento, corresponde concluir el procedimiento, determinar su responsabilidad e imponer la medida correctiva correspondiente. 
  4. Se otorga a los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos competencia para resolver denuncias que versen sobre demora en la entrega de productos, y conocer procedimientos por incumplimiento de medidas cautelares.
  5. Se reconoce que el INDECOPI puede promover de oficio procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia en defensa de los intereses difusos de los consumidores, y delegar esta facultad a las asociaciones de consumidores, sin necesidad de contar con la aprobación previa del Consejo Directivo de dicha Institución
Los cambios normativos anotados entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 2018.


05/09/2018 04:28:19 PM |Por: Jessica Hondermann

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