Modificación de sujetos obligados a utilizar los sistemas de facturación electrónica y modificación de plazo

SUNAT ha publicado en su página web un proyecto de resolución que reduce el universo de sujetos obligados a utilizar de forma obligatoria los Sistemas de Facturación Electrónica y modifica el plazo por el que los principales contribuyentes se encuentran obligados a utilizar de forma exclusiva el SEE-OSE.

Actualmente la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT regula los sujetos que a partir del 1 de marzo de 2019 están obligados a utilizar los Sistemas de Facturación Electrónica, SEE - Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE) y/o el SEE - SUNAT Operaciones en Línea (SEE - SOL). A continuación, se detalla la modificación propuesta por SUNAT respecto a los sujetos obligados a usar la facturación electrónica:

  • Redacción actual de la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT: Los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas.
  • Modificación propuesta por SUNAT: Los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 UIT.
Adicionalmente, mediante la propuesta de modificación se permite que excepcionalmente los sujetos obligados sigan utilizando el SEE – Del Contribuyente hasta el 30 de abril de 2019.

Respecto a los nuevos sujetos que cumplan con la condición de emisores electrónicos obligatorios a partir del año 2019, se tiene lo siguiente: 

  • Redacción actual de la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT: Uso obligatorio del SEE-OSE y/o el SEE-SOL a partir del primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que cumplan con los requisitos señalados en la actual redacción de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT.
  • Modificación propuesta por SUNAT: Uso obligatorio del SEE-OSE y/o el SEE-SOL desde el 1 de julio del año siguiente a aquel en que cumplan con las condiciones establecidas en el proyecto de resolución de SUNAT.
Cabe señalar que este proyecto de resolución aún no se publica en el Diario Oficial El Peruano, por lo que todavía no se encuentra vigente; sin embargo, se espera que sea próximamente oficializada por SUNAT.


25/02/2019 10:49:54 PM |Por: Mariel Meza

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