INFORME SUNAT: Rentas obtenidas por personas naturales en calidad de fiadores solidarios constituyen renta de tercera categoría y están gravadas con el IGV.

A través del Informe No. 025-2019-SUNAT/7T0000, publicado por SUNAT en su página web el 14 de marzo de 2019, la Administración Tributaria ha establecido que las retribuciones percibidas por Personas Naturales domiciliadas en el país, que no realizan actividad empresarial, por actuar en calidad de fiadores solidarios en operaciones de financiamiento ante Entidades Bancarias: (i) constituyen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta; (ii) constituyen rentas de 3ª categoría para efectos del Impuesto a la Renta; y, (iii) se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas.

La posición adoptada por SUNAT parte de la premisa que estamos ante una operación que encaja dentro del concepto de renta producto y, por ende, es un ingreso gravado con el impuesto a la renta. Respecto a la categoría de dicho ingreso, SUNAT determina que como este tipo de renta no ha sido incluida expresamente como renta de primera categoría, segunda categoría, ni tampoco como rentas de trabajo (cuarta y quinta); los ingresos que perciba una persona natural, que no realiza actividad empresarial, como fiador solidario califica como rentas de tercera categoría, pues el inciso g) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son rentas de tercera categoría cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

Cabe precisar que la posición de la Administración Tributaria establecida en el referido informe no resulta vinculante para el Tribunal Fiscal.

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Este documento es un breve resumen de las implicancias del informe publicado. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


20/03/2019 04:22:38 PM |Por: Mariel Meza / Mario Agramonte

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