SBS establece precisiones respecto del trámite de la jubilación anticipada ordinaria y régimen de jubilación anticipada por desempleo

La SBS ha dispuesto precisiones varias para la tramitación de pensiones en virtud de la Jubilación Anticipada Ordinaria ("JAO") y del Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo ("REJA"), las cuales son:

  • El aporte voluntario que hubiera realizado el afiliado entre el 3 de febrero y el 3 de mayo de 2019, le permite acceder al JAO, debiendo la AFP, tomar en cuenta la fecha en los mencionados aportes fueron realizados a fin de evaluar el acceso a la citada jubilación. Además, la AFP debe realizar las evaluaciones de acceso, respecto de los afiliados que hubieren realizado aportes voluntarios el día 3 de mayo del 2019 y los hubieran retirado hasta el 21 de mayo del 2019.
  • La AFP debe entregar al afiliado, la evidencia de la evaluación realizada, respecto de la determinación del acceso al JAO, la cual debe contener los siguientes requisitos: i) identificación del afiliado, ii) Detalle de los aportes obligatorios y voluntarios, iii) Información sobre la procedencia o rechazo del acceso al JAO y; iv) Fecha y firmas del afiliado y representante de la AFP, de corresponder.
  • Para realizar la evaluación de las solicitudes de acceso al REJA, la AFP debe verificar la condición de desempleo de los afiliados que percibieron rentas de quinta categoría, validando la inexistencia de vínculo laboral en el periodo evaluación. Ahora bien, si la AFP identificara la existencia de vínculo laboral, el afiliado puede presentar documentación que acredite la extinción de dicho vínculo (copia legalizada de la liquidación de beneficios, certificado de retiro de CTS, declaración jurada del empleador con cargo de carta de despido, renuncia, u otros).
  • El descuento del 4.5% por Essalud en la JAO, se calcula sobre el capital que permita al afiliado el acceso a dicho régimen, con una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas durante los últimos 120 meses, menos gratificaciones. Cabe mencionar que el citado porcentaje se aplica sobre el total del saldo de aportes obligatorios, siempre que este saldo fuera mayor al capital requerido para alcanzar la pensión objetivo.


14/06/2019 05:04:07 PM |Por: Katty Avalos

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