Reglamento del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico

Como es de su conocimiento, mediante la Ley N° 30884 se creó el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico (el “Impuesto”). Tal Impuesto grava la adquisición de bolsas de plástico, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en establecimientos comerciales o de servicios.

Sobre el particular, el 03 de agosto de 2019 se publicó el Reglamento del Impuesto (el “Reglamento”), precisando algunos aspectos de su ámbito de aplicación. 

A continuación, señalamos las principales disposiciones reguladas por el Reglamento:

  • El Impuesto se configura únicamente en la etapa final de comercialización; esto es, cuando la bolsa plástica se transfiera, ya sea a título oneroso o gratuito, al consumidor final. Los consumidores de la etapa final pagan el Impuesto.
  • Se entiende por bolsas de plástico únicamente a aquellas fabricadas de base polimérica.
  • El Reglamento no detalla las dimensiones de la bolsa de plástico.
  • Se exceptúa de la aplicación del Impuesto la adquisición de bolsas de plástico: (i) para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que, por razones de asepsia o inocuidad, son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia; (ii) cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia; y (iii) aquellas producidas en el país o importadas cuya tecnología asegure su biodegradación, y que cuenten con un certificado de biodegradabilidad o equivalentes, emitido por un laboratorio debidamente acreditado.
  • El agente de percepción (encargado de recaudar el pago del Impuesto) será el titular del establecimiento; esto es, la persona natural o jurídica, contribuyente del IGV, que realiza sus actividades comerciales de enajenación de bienes y/o prestación de servicios, a través de un establecimiento físico o virtual.


12/08/2019 09:45:16 AM |Por: Mariel Meza / Luis Mendoza

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