Regulación sobre plástico de un solo uso

El 18 de diciembre de 2018 se publicó la Ley N° 30884 que establece el marco regulatorio aplicable al plástico de un solo uso y a los recipientes o envases descartables (en adelante, la “Ley”).  En este documento resumimos las principales disposiciones de la Ley:

¿A qué productos se aplica la Ley?

La Ley se aplica, en general, a los productos elaborados con plástico de un solo uso, con otros plásticos no reutilizables y a los recipientes o envases de poliestireno (en adelante, “Tecnopor”) para alimentos y bebidas de consumo humano.

¿En casos no se aplica la Ley?

  • Cuando las bolsas de plástico se empleen para contener y trasladar alimentos a granel o de origen animal, o cuando se empleen por razones de asepsia o inocuidad para contener alimentos o insumos húmedos.
  • Cuando las bolsas de plástico sean necesarias por razones de limpieza, higiene o salud, de acuerdo con lo que disponga el marco normativo aplicable.
  • Cuando los sorbetes de plástico sean utilizados por necesidad médica en establecimientos de salud, cuando sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores, y cuando formen parte de un producto como unidad de venta y puedan reciclarse con el envase comercializado.
¿Qué obligaciones establece la Ley para los establecimientos comerciales?

  • Reemplazar, en forma progresiva y, como máximo, hasta el 20 de diciembre de 2021, la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable (en adelante, “bolsas de plástico”) por bolsas reutilizables u otras que no generen contaminación al degradarse. Cabe señalar que esta obligación también es exigible para los contratistas y los prestadores de servicios de los establecimientos comerciales.
  • Cobrar, por cada bolsa de plástico que entreguen, una suma equivalente al precio de mercado.
  • Informar a los consumidores, el valor del precio de la bolsa de plástico que le entregarán.
  • Exhibir en un lugar visible un anuncio con un mensaje informativo en los términos que establezca el Reglamento de la Ley, el cual se encuentra pendiente de publicación.
¿Qué prohibiciones contempla la Ley?

  • A partir del 18 de abril de 2019: Se prohíbe entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita, recibo de cobro de servicios y toda información dirigida a los consumidores.
  • A partir del 20 de diciembre de 2019: Se prohíbe fabricar sorbetes de plástico; bolsas de plástico con dimensiones menores a 900 cm2 y con espesor menor a 50µm; sorbete; y bolsas de plástico no biodegradables que incluyan aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplástico.
  • A partir del 20 de diciembre de 2021: Se prohíbe fabricar bolsas de plástico y bolsas cuya degradación genere contaminación; platos, vasos y otros utensilios y vajillas de plástico para alimentos y bebidas que no sean reciclables y cuya degradación genere contaminación; y recipientes y vasos de Tecnopor para alimentos y bebidas de consumo humano.
¿Qué debes saber el impuesto al consumo de las bolsas de plástico?

La Ley ha creado un impuesto que, desde el 01 de agosto de 2019, grava con S/ 0.10 la adquisición, bajo cualquier modalidad, de las bolsas de plástico que se utilicen para cargar o llevar bienes adquiridos en establecimientos comerciales. 

El obligado a efectuar el pago es el adquirente de la bolsa de plástico y los establecimientos comerciales deben informar al consumidor del cobro y consignar en el comprobante de pago correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía del impuesto.

¿Existe alguna excepción a la aplicación del impuesto al consumo de las bolsas de plástico?

Sí, la Ley señala que los bienes que cuenten con certificado de biodegradabilidad o equivalentes, emitido por un laboratorio debidamente acreditado en el Perú o en el extranjero serán exceptuados de la aplicación del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.

¿Qué señala la Ley sobre las botellas de tereftalato de polietileno (en adelante, “PET”)?

La Ley establece que, a partir del 20 de diciembre de 2021, los fabricantes de botellas de PET para bebidas de consumo humano, aseo personal y similares deben incluir en el proceso de producción material PET reciclado post consumo (en adelante, PET-PCR), en un porcentaje no menor al 15%. Esta disposición debe ser respetada también por los envasadores y los importadores de insumos para bebidas, y no resulta aplicable a las botellas de PET para la línea de envasado en caliente y para bebidas que pueden ser sometidas a un proceso de selección, lavado y acondicionamiento para volver a utilizarse.

¿Qué entidades estarán a cargo del cumplimiento de la Ley?

En función de su respectivas competencias, las siguientes entidades tendrán facultades de supervisión, fiscalización y sanción de las disposiciones de la Ley:

Ministerio del Ambiente
Ministerio de la Producción
Ministerio de Cultura
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual
Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Estado
Gobiernos regionales y locales


16/08/2019 09:03:39 AM |Por: Jessica Hondermann

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