Circular sobre modificación de tasas de interés

El Banco Central de Reserva del Perú, a través de la Circular No. 0018-2019-BCRP (“Circular”), modificó el régimen de tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero. La Circular entrará en vigencia a partir del 01 de setiembre de 2019 y sustituye a la Circular No. 021-2017-BCRP. 

Los principales cambios introducidos por la Circular, incluyendo una comparación con la anterior regulación, son los siguientes: 

Tasa máxima de interés convencional compensatorio en moneda nacional: 

La tasa anterior resultaba equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa (“tasa microempresa”) en moneda nacional. A partir de la entrada en vigencia de la Circular, se aplicará la tasa que resulte mayor entre la tasa microempresa en moneda nacional y la tasa promedio del sistema financiero para créditos de consumo (“tasa consumo”) en moneda nacional.   

Ejemplo

Al 21.08.19, la tasa microempresa en moneda nacional es 45.74 y la tasa consumo en moneda nacional es 40.87(*). De estar vigente la norma, en este caso aplicaría la tasa microempresa. 

Tasa máxima de interés convencional compensatorio en moneda extranjera:

Bajo la circular anterior equivalía a la tasa microempresa en moneda extranjera.  A partir de la entrada en vigencia de la Circular, se tomará la tasa que resulte mayor entre la tasa microempresa en moneda extranjera y la tasa consumo en moneda extranjera.  
 
Ejemplo

Al 21.08.19, la tasa microempresa en moneda extranjera es 8.12 y la tasa consumo en moneda extranjera es 35.93(*). De estar vigente la norma, en este caso aplicaría la tasa consumo. 

Tasa máxima de interés convencional moratorio en moneda nacional: 

La tasa anterior resultaba equivalente al 15% de la tasa microempresa en moneda nacional. A partir de la entrada en vigencia de la Circular, se tomará como tasa el 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio en moneda nacional.  

Tasa máxima de interés convencional moratorio en moneda extranjera: 

Bajo la circular anterior equivalía a 20% de la tasa microempresa en moneda extranjera. Una vez entre en vigencia la Circular, esta tasa será equivalente al 20% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio en moneda extranjera.  

(*) Fuente SBS, información actualizada al 21.08.19

Cabe mencionar, además, que la Circular reitera la regulación existente respecto a que las tasas de interés compensatorio y moratorio para operaciones activas y pasivas de las empresas del sistema financiero se determinan por la libre competencia en el mercado financiero.  


23/08/2019 12:15:25 PM |Por: Yuri Montesinos

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