Las entidades de la Administración Pública no pueden exigir la presentación de vigencia de poder y otros documentos

De conformidad con las normas de simplificación administrativa, las entidades de la Administración Pública deben poner a disposición de otras entidades la información que tengan en su poder de los administrados, a fin de que estas la empleen para la tramitación de sus procedimientos y para la realización de sus actos de administración interna.

En ese entendido, se encuentra prohibido que las entidades exijan a los administrados la presentación de documentos como vigencia de poder o documento nacional de identidad pues estos obran en poder de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos o el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, respectivamente. La presentación de estos documentos por parte de los administrados es voluntaria.

Con motivo de un reciente procedimiento en materia de barreras burocráticas emitida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Junín, el día de hoy se publicó la Resolución Final N° 461-2019/INDECOPI-JUN, mediante la cual se declaró barrera burocrática ilegal los siguientes requisitos exigidos por la Municipalidad de Huancayo (“la Municipalidad”) a los administrados que pretendían registrarse y obtener autorización para prestar el servicio de taxi:

  • Vigencia de poder con una antigüedad menor de 30 días.
  • Estudio de factibilidad, resumen ejecutivo, estudio de mercado financiero y de gestión, firmado por profesional, economista, ingeniero civil o de transporte, arquitecto, indicando Gerente de Operaciones y Gerente de Siniestros.
  • Declaración Jurada de no tener deudas con la Municipalidad, no tener proceso judicial pendiente de la presentación de la solicitud;  declaración jurada del representante legal, socios, directores y administradores, y de no encontrarse condenados por los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, pérdida de dominio o delito tributario.
  • Copia simple de la escritura de constitución de la empresa con indicación del capital social de 30 UIT.
  • Padrón de vehículos debidamente registrados en el sistema de información habilitado a través del portal web de la Gerencia de Tránsito y Transporte.
  • Contar con infraestructura complementaria, la cual debe contar con certificado de habilitación y licencia de funcionamiento.
  • Contar con una central de comunicación de radio, y radios en sus unidades autorizadas.
  • Constancia de no adeudar por papeleta de infracción de las unidades de la flota operativa.
La Comisión consideró que dichos requisitos excedían los parámetros establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.  

Dicha autoridad también declaró que las siguientes medidas constituían barreras burocráticas ilegales:

  • La suspensión de la emisión de nuevas autorizaciones para prestar el servicio de transporte especial de personas hasta que se apruebe el plan de movilidad urbana. 
  • La exigencia de que toda empresa que brinde el servicio de transporte público de personas cuente con el sistema de comunicación GPS a partir del 1 de enero de 2018.
Finalmente y como correspondía, la Comisión dispuso que, a partir del 18 de diciembre de 2019, se inaplicarán a todos los agentes económicos y/o ciudadanos afectados, las barreras burocráticas declaradas mediante su pronunciamiento.


19/12/2019 05:13:14 PM |Por: Jessica Hondermann

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