Modificaciones al Funcionamiento de Aeródromos

El Decreto Supremo No. 036-2019-MTC (en adelante, el “Decreto Supremo”), mediante el cual se ha modificado el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, ha introducido cambios a la regulación del funcionamiento de los aeródromos. 

Un aeródromo es un aérea definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento de aeronaves. De acuerdo con nuestra legislación aeronáutica aplicable, un aeródromo tiene la calidad de certificado cuando el explotador del aeródromo cuenta con un certificado expedido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante, la “DGAC”). Asimismo, estos pueden ser públicos (cuando están abiertos a la actividad aérea en general, sean de propiedad estatal, regional, municipal o privada) o privados (cuando son de uso exclusivo de sus propietarios o explotadores). 

La DGAC es el órgano facultado para autorizar el funcionamiento de los aeródromos públicos o privados y de aeropuertos nacionales o internacionales, así como autorizar, también, el  inicio de sus operaciones. En ese sentido, el Decreto Supremo ha precisado los requisitos necesarios que debe cumplir todo solicitante y la documentación que se debe presentar para solicitar las siguientes autorizaciones: (i) la autorización de funcionamiento de un aeródromo público o privado, (ii) la solicitud de cambio sustantivo de las condiciones establecidas en la autorización de funcionamiento del aeródromo (tales como los datos generales, el administrador, el explotador, las características físicas, el uso, las características de la pista de aterrizaje, el tipo máximo de aeronaves, los servicios, entre otros), y/o (iii) para la certificación del aeródromo. 

El Decreto Supremo ha detallado que las solicitudes de modificación de autorización de funcionamiento de aeródromos son resueltas por el Director General de Aeronáutica Civil en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. Mientras que, por su lado, las solicitudes de certificación de aeródromos son resueltas en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa o desde que ésta se complete. 

Es importante mencionar, que ambos procedimientos se encuentran sujetos al silencio administrativo positivo. 

En caso desee recibir información de los nuevos requisitos establecidos, nos pueden escribir al siguiente correo electrónico: yanira.becerra@martinotabogados.pe


23/12/2019 09:09:18 AM |Por: Yanira Becerra e Ignacio Zúñiga

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