Nuevas medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores

El pasado lunes 30 de diciembre de 2019, a través de un Decreto de Urgencia, se publicaron normas que refuerzan los temas de fiscalización laboral, seguro de vida ley y seguridad y salud en el trabajo.

Las principales modificaciones son las siguientes:

1. Cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica

El inspector de trabajo podrá ordenar el cierre temporal en los siguientes casos:

i. Accidente mortal de un trabajador en el centro de trabajo.
ii. Obstrucción de la labor inspectiva en casos de accidente mortal.
El cierre comprende el área de la unidad económica o la unidad económica donde se produjo la infracción y podrá extenderse hasta treinta (30) días calendario. En caso el empleador demuestre haber implementado medidas de mejora, se podrá reducir el cierre hasta en quince (15) días. 

Durante el cierre, el empleador debe:

i. Continuar realizando el pago de remuneraciones y beneficios sociales.
ii. Abstenerse de otorgar vacaciones al personal.
iii. Considerar los días como efectivamente laborados para todo efecto legal.

El inspector de trabajo debe informar la existencia  de otros locales con posibles riesgos para iniciar las inspecciones respectivas.

2. Responsabilidad penal

El delito tipificado como atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo se configura sin necesidad de que ocurra un accidente si pese a que el empleador está legalmente obligado, incumple deliberadamente las normas de seguridad y salud en el trabajo y expone 
la vida, salud o integridad física de sus trabajadores a  peligro inminente y grave.

No es necesaria la notificación previa por parte de la autoridad competente. 

3. Seguro de Vida Ley

Los trabajadores tienen derecho a contar con el seguro de vida ley desde el inicio de la relación laboral.

4. Suspensión de ejecución coactiva de las resoluciones administrativas 

La sola presentación de una demanda contencioso-administrativa, de amparo u otra, no suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva, salvo que se cuente con una medida cautelar que detenga la cobranza coactiva. 

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Base Legal: Decreto Urgencia N° 044-2019

Este documento es un breve resumen de las implicancias de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


02/01/2020 10:07:41 AM |Por: Melina Céspedes

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