Ministerio de Trabajo: Modifican Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

A través del Decreto Supremo N° 008-2020-TR publicado el 10 de febrero de 2020 se modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. A continuación, un resumen de las más importantes modificaciones que contiene el Decreto Supremo: 

1. Incorporación de nuevas infracciones graves y muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo
Se incorpora las siguientes conductas como infracciones graves:
No comunicar a los trabajadores los resultados de los exámenes médicos y/o las pruebas de la vigilancia de la salud de cada trabajador.
No verificar el cumplimiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, por parte de sus contratistas, subcontratistas u otros que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo por encargo de la principal. 

Se incorpora las siguientes conductas como infracciones muy graves:
No adoptar las medidas preventivas sobre las condiciones de trabajo que pueden derivar en un riesgo grave para la seguridad y salud de los trabajadores y terceros que brinden servicios dentro del centro de trabajo.
El incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que requiera asistencia o descanso médicos.
El incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo mortal o enfermedad ocupacional.
No cumplir con realizar los exámenes médicos y/o las pruebas de la vigilancia de la salud de cada trabajador.

2. Incorporación de nuevas infracciones muy graves a la labor inspectiva
Se incorpora las siguientes conductas:
No cumplir con el requerimiento de la adopción de medidas en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
Obstaculizar, por acción u omisión, la investigación de un accidente de trabajo mortal.
No cumplir, en caso de accidente de trabajo mortal, con la orden de cierre temporal del área de la unidad económica o la unidad económica; alterar el lugar en el que se produjo el accidente de trabajo moral o proporcionar información falsa o imprecisa.

3. Modificación del cálculo de las multas administrativas
Se modificó el cálculo de multas administrativas para NO MYPE:
Las multas por infracción leve van desde S/1,118.00 soles (0.26 UIT) hasta S/ 66,736.00 soles (15.52 UIT).
Las multas por infracción grave van desde S/6,751.00 soles (1.57 UIT) hasta S/ 112,316.00 soles (26.12 UIT).
Las multas por infracción muy grave van desde S/11,309.00 soles (2.63 UIT) hasta S/ 225,879.00 soles (52.53 UIT).
Se debe tener en cuenta que el cálculo de la multa administrativa considera, además de la gravedad de la infracción, el número de trabajadores afectados.

4. Sanción de cierre temporal
La sanción por cierre temporal se dicta por un periodo máximo de treinta días calendario y se gradúa de acuerdo con los siguientes criterios:
La persistencia del riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo asociados a los incumplimientos como causas del accidente mortal.
La reincidencia evaluada en un plazo menor o igual a un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción.
La reiterancia evaluada en un plazo menor o igual a tres años desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción.
El tipo de empresa.
El número de infracciones asociadas a las causas del accidente que dan origen a la sanción.
La conducta negligente del trabajador.

5. Comunicación al Ministerio Público
La resolución administrativa firme que determine el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulte en un accidente mortal imputable al empleador será comunicada al Ministerio Público en un plazo máximo de cinco días hábiles.

6. Vigencia
Las modificaciones aplicarán a los procedimientos que se inicien a partir del día 11 de febrero de 2020 y para aquellos procedimientos que se encuentren en trámite siempre que sean mas favorables para el administrado.

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Base Normativa: Decreto Supremo N° 008-2020-TR

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


12/02/2020 07:58:14 PM |Por: Melina Céspedes

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