Poder Ejecutivo modifica e incorpora disposiciones a la norma de control previo de operaciones de concentración empresarial

El 11 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Legislativo N° 1510, mediante el cual se modificaron e incorporan diversas disposiciones al Decreto de Urgencia N° 013-2019 que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial (en adelante, el “Decreto de Urgencia”) con la finalidad de fomentar la libre competencia y el correcto funcionamiento del mercado.

A continuación, resumimos las principales modificaciones al Decreto de Urgencia: 

  • Entrará en vigor el 01 de marzo de 2021 y se mantendrá vigente por un plazo de 05 años.
  • Deberá reglamentarse mediante Decreto Supremo y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 19 de noviembre de 2020. 
  • Se califica como infracción muy grave, la negativa injustificada a suministrar la información requerida por el INDECOPI o presentar dicha información incompleta, incorrecta, adulterada, engañosa o falsa.
  • Se faculta a las empresas a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones frente a notarios y registradores públicos, a través de la presentación de una declaración jurada, sin que sea necesario que el INDECOPI curse alguna comunicación al respecto.
Del mismo modo, las incorporaciones más relevantes al Decreto de Urgencia son las siguientes: 

  • Se califica como una única operación de concentración al conjunto de actos u operaciones realizadas entre los mismos agentes económicos en el plazo de dos (2) años.
  • Al efectuar el control previo, el INDECOPI deberá considerar la grave situación de crisis empresarial de alguna de las empresas y la necesidad de realizar la operación de concentración, siempre que estos aspectos se encuentren debidamente acreditados.
  • Se faculta al INDECOPI a simplificar los requisitos de notificación en el caso de operaciones de concentración que generen menor probabilidad de producir efectos restrictivos de la competencia.
  • Se excluye del control de concentraciones a aquellas operaciones que hayan concluido con los actos de cierre necesarios para hacer efectiva la transferencia o cambio de control antes de la entrada de vigencia del Decreto de Urgencia. 
Además, se faculta a la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI a no iniciar ni instruir un procedimiento administrativo sancionador cuando una conducta sujeta a prohibición relativa no se encuentre en capacidad de tener un efecto significativo sobre la competencia.

Finalmente, el Decreto Legislativo N° 1510 autoriza a la Gerencia Legal del INDECOPI a iniciar un proceso judicial por indemnización por daños y perjuicios en defensa de los intereses difusos y de los intereses colectivos de los consumidores por infracciones a la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

************************************************************************************************************************************************************************************************
Base Normativa: Decreto Legislativo N° 1510

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


12/05/2020 07:37:01 AM |Por: Jessica Hondermann y José Calero

Etiquetas




Compartir