MINSA aprueba medidas extraordinarias para garantizar el derecho a la salud de las personas

El 21 de mayo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 059-2020 (en adelante, el Decreto de Urgencia), mediante el cual se dictaron medidas extraordinarias para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del COVID-19, y reforzar la respuesta sanitaria a dicha enfermedad.

A continuación, las principales disposiciones del Decreto de Urgencia:

  • Se declaró como bienes esenciales a los medicamentos, dispositivos médicos y equipos de seguridad para el manejo y tratamiento del COVID-19. El Ministerio de Salud (en adelante, el MINSA) deberá aprobar, en un plazo máximo de 03 días calendario, el Listado de bienes esenciales (en adelante, el Listado).
  • Se dispuso que todos los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados que operan en el país, deben suministrar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos (en adelante, el Observatorio) información sobre el stock disponible, precios de venta, y el número de unidades importadas o fabricadas en el país de los productos incluidos en el Listado. Estos datos deberán ser proporcionados en tiempo real y con la periodicidad que establezca el MINSA.
  • La información sobre los precios de los productos disponibles informados por todos los establecimientos farmacéuticos públicos y privados tendrá carácter público y se visualizará en el Observatorio.
  • El incumplimiento de la obligación de suministrar la información requerida por el Observatorio generará la imposición de una multa de 4 UIT.
  • Se dispuso que el MINSA incorpore el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) para la automatización de la prescripción y dispensación de medicamentos. Para fines de trazabilidad, se empleará el DNI del paciente.
  • Se autorizó, de forma excepcional, que los pacientes puedan adquirir los productos farmacéuticos del Listado directamente de los laboratorios y droguerías, únicamente durante la vigencia de la emergencia sanitaria. La venta deberá realizarse según la condición de la receta y respetando las buenas prácticas de dispensación.
  • Se encargó al INDECOPI coadyuvar en la supervisión del cumplimiento de las medidas que tengan relación con el Observatorio, conforme a los protocolos que para estos efectos defina el MINSA, los cuales deben contar con conformidad previa del INDECOPI.
  • Se ordenó a la DIGEMID publicar el estado de las solicitudes y autorizaciones excepcionales recibidas. Las autorizaciones excepcionales aplicarán a los bienes del Listado y se otorgarán a fabricantes nacionales o extranjeros, sin importar el país de procedencia. 
  • Se autorizó al MINSA a comercializar al público en general y de manera progresiva, los medicamentos genéricos del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales – PNUME. 
  • Se prorrogó la vigencia del Decreto de Urgencia N° 007-2019 que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud de las personas, hasta  nueve (09) meses posteriores a la culminación de la declaración de emergencia sanitaria por COVID-19.

El Decreto de Urgencia entrará en vigor el 22 de mayo de 2020 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

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Base Normativa: Decreto de Urgencia N° 059-2020

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


21/05/2020 07:56:01 PM |Por: Jessica Hondermann

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