Aprueban directiva para realizar reuniones virtuales de naturaleza colectiva

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la Directiva general para la realización de reuniones virtuales en el marco de conflictos laborales de naturaleza colectiva (en adelante, la Directiva), cuyas disposiciones se encontrarán vigentes mientras dure la emergencia sanitaria a nivel nacional por el COVID-19. 

A continuación, detallamos los puntos más importantes de la Directiva:

¿Cómo se  solicita una reunión virtual?
A través de la mesa de partes virtual o de los mecanismos de soporte virtual establecidos por el MTPE, precisando el o los correos electrónicos para la notificación a la contraparte.

¿Quiénes pueden presentar la solicitud de reunión virtual?
Los representantes sindicales, representantes de los trabajadores y representantes del empleador o de los empleadores..

¿Cuándo aplica la solicitud de reunión virtual?
Aplica para la realización de reuniones virtuales de conciliación en el marco de la negociación colectiva, reuniones informativas, reuniones extraproceso y mesas de diálogo.

¿Cuál es el plazo para citar a la reunión virtual?
El  tiene un plazo de 05 días hábiles contados desde el día siguiente de ingresada la solicitud para disponer la convocatoria a la reunión. 

El MTPE deberá adoptar las medidas necesarias para acreditar la asistencia de las partes, estando autorizada a grabar solo el eventual acto de adopción de acuerdo. Dicho acuerdo deberá ser entregado por escrito a cada una de las partes, quedando una copia adicional en poder de la Autoridad de Trabajo.

¿Se podrá llevar a cabo alguna reunión de manera presencial?
Excepcionalmente y de acuerdo con la gravedad del conflicto, la reunión podría llevarse a cabo de forma presencial, con un máximo de 2 representantes por cada parte. La gravedad del conflicto se determinará en base a criterios tales como si se trata de una actividad vinculada a servicios esenciales, la duración del conflicto, si existen más de 100 trabajadores involucrados, entre otros.

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Base Normativa:  Resolución Ministerial N° 092-2020-TR

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.




27/05/2020 03:34:42 PM |Por: Melina Céspedes

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