Congreso aprueba proyecto de ley que sanciona el acaparamiento, la especulación y el abuso de poder económico

El 05 de junio de 2020 el Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 731/2016-CR y otros (en adelante, el Proyecto de Ley), mediante los cual se modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor con la finalidad de sancionar las conductas de abuso de poder económico, acaparamiento, especulación y adulteración.

El Proyecto de Ley restituye los delitos de abuso de poder económico y acaparamiento derogados en el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo 1034, en los siguientes términos:

  • El abuso de posición de dominio o la participación en prácticas y acuerdos restrictivos con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia será sancionado con una pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 6 años y con 180 a 360 días-multa e inhabilitación.
  • La sustracción o acaparamiento de bienes con la finalidad de alterar los precios “habituales” será sancionado con una pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años y con 180 a 360 días-multa e inhabilitación.
Además, modifica los delitos de especulación y adulteración, tipificados en los artículos 234 y 235 del Código Penal respectivamente, en el siguiente sentido:

  • El incremento de precios de bienes o servicios considerados esenciales a un precio superior al habitual, sin que exista una justificación económica, será sancionado con una pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 6 años y con 180 a 360 días-multa e inhabilitación. 
  • La alteración o modificación de la calidad, cantidad, peso o medida de bienes será sancionado con una pena privativa de la libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años y con 90 a 180 días-multa. 
  • De cometerse las conductas de especulación o adulteración durante estado de emergencia, el agente será sancionado con una pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años y con 180 a 360 días-multa.
En la misma línea, las modificaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor incorporan al acaparamiento y especulación en situación de emergencia como acciones que alteran el orden económico y ponen en riesgo la vida de los consumidores.

Finalmente, el Proyecto de Ley señala que el listado de bienes y servicios esenciales deberá ser establecido, en un plazo máximo de 02 días hábiles contados a partir de la declaratoria de emergencia, por la autoridad administrativa correspondiente.

El documento será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. 


05/06/2020 12:06:27 PM |Por: José Calero

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