Empresas del sistema financiero remitirán información financiera a la SUNAT

Mediante el Decreto Legislativo N° 1434 se estableció que las empresas del sistema financiero deberán suministrar a la SUNAT, información sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes.

En desarrollo de esta disposición, el 03 de enero de 2021, se publicó el Decreto Supremo Nº 430-2020-EF (en adelante, el “Reglamento”), mediante el cual se regula el suministro de información financiera que deberán enviar a la SUNAT las empresas del sistema financiero. A continuación, las disposiciones más importantes del Reglamento:

  • Las empresas del sistema financiero deberán suministrar información de manera mensual a la SUNAT sobre las cuentas de sus clientes que tengan saldos iguales o mayores a S/ 10,000 Soles.
  • Las empresas del sistema financiero deberán suministrar a la SUNAT la información con los datos de identificación del titular de la cuenta, y también con los datos de la propia cuenta, tales como el número de cuenta y el saldo o monto acumulado en ella.
  • En caso el cliente tenga más de una cuenta en la entidad financiera, esta última deberá suministrar a la SUNAT la información de todas estas, siempre que el monto acumulado sea igual o superior a S/ 10,000 Soles. Igualmente, si una cuenta que había sido previamente informada a la SUNAT fuera cancelada, la entidad financiera deberá declarar la fecha en que se canceló dicha cuenta. 
  • Las empresas del sistema financiero no están obligadas a informar respecto a cuentas que tengan como titulares a organismos públicos u organizaciones internacionales. 
  • Debe tenerse en cuenta que, si la cuenta es en dólares o en otra moneda extranjera, se hará la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), para efectos de calcular el monto mínimo de S/10,000 Soles

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Base Normativa: Decreto Legislativo N° 1434 y Decreto Supremo Nº 430-2020-EF 

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


05/01/2021 05:11:26 PM |Por: Brenda Florencio

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