Precisiones a la aplicación del régimen especial de depreciación regulado en el Decreto Legislativo 1488

Como se sabe, el artículo 38º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en dicha Ley.

Con el fin de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez, dada la coyuntura económica por efectos del COVID-19, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1488 (vigente a partir del 01 de enero del 2021), regulándose de manera excepcional y temporal un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.

Al respecto, en el Informe Nº 057-2020-SUNAT/7T0000, la SUNAT precisó que las empresas que cuenten con bienes que cumplan las condiciones para aplicar los beneficios dispuestos por el Decreto Legislativo Nº 1488 y que, a su vez, hayan suscrito contratos de concesión que les habiliten a aplicar los beneficios dispuestos por el artículo 22º de la Ley de Concesiones sobre dichos bienes, podrán optar por aplicar los siguientes métodos de depreciación:

  • Si el porcentaje de depreciación aplicable según el artículo 22º de la Ley de Concesiones resulta mayor al que establece el Decreto Legislativo Nº 1488, podrán optar por aplicar el porcentaje establecido en el referido artículo 22º o en el Decreto Legislativo Nº 1488. 
  • Si el porcentaje de depreciación aplicable según el artículo 22º de la Ley de Concesiones resulta menor al que establece el Decreto Legislativo Nº 1488, deberán aplicar los porcentajes que señale esta última norma.
El Informe agrega que aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenios de estabilidad jurídica, al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y 757 y otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, solo podrán gozar de los porcentajes de depreciación previstos en el Decreto Legislativo Nº 1488 si renuncian a dichos convenios o contratos.

Considerando lo expuesto, mediante el Informe Nº 151-2020-SUNAT/7T0000 publicado el 01 de marzo del 2021, la SUNAT concluyó lo siguiente:

  • El tratamiento descrito en el Informe Nº 057-2020-SUNAT/7T0000 no resulta aplicable sobre los bienes de la concesión que se contabilizan como un activo intangible por derecho de uso; de modo tal que dichos bienes, cuya amortización haya iniciado en el 2020, no serán susceptibles de acogerse a los porcentajes de depreciación previstos en el Decreto Legislativo Nº 1488.
  • Tratándose de los bienes comprendidos en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1488, es posible deducir un monto menor de aquel que resulte de aplicar los porcentajes de depreciación máximos previstos para tales bienes.
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10/03/2021 12:05:05 PM |Por: Luis Mendoza

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