INDECOPI aprueba directiva sobre la aplicación de la medida correctiva de pérdida de categoría societaria para las sociedades BIC en el caso de infracciones a los derechos del consumidor

El 23 de mayo de 2021 se publicó la Resolución N° 000056-2021-PRE/INDECOPI, mediante la cual se aprobó la Directiva N° 002-2021/DIR-COD-INDECOPI que  regula  la   aplicación de la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria a la que se refiere la Ley N° 31072 y su Reglamento en el caso de infracciones a los derechos del consumidor (en adelante, la Directiva). 

A continuación, presentamos un resumen de las principales disposiciones de la Directiva:
  • Se establece que la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria de Sociedad BIC podrá ser ordenada por un plazo no menor de un (1) año ni mayor de cuatro (4) años.
  • Para determinar el plazo de vigencia de la medida, podrán tomarse en consideración, entre otros criterios, los siguientes: el tipo de infracción; la reincidencia; la existencia de un aprovechamiento indebido de la categoría de Sociedad BIC; y, el incumplimiento, inobservancia o contradicción evidente con el objetivo fijado como Sociedad BIC. 
  • El órgano de primera instancia del INDECOPI estará a cargo de realizar los actos necesarios para la ejecución de la medida correctiva y la supervisión de su cumplimiento.
  • El proveedor sancionado estará a cargo de la inscripción de la medida correctiva en Registros Públicos, sin perjuicio de que INDECOPI pueda iniciar de oficio las acciones necesarias para realizar dicha inscripción. El costo del trámite será asumido por el proveedor sancionado y la falta de pago podrá ser causal para iniciar un procedimiento administrativo por incumplimiento de la medida correctiva.
  • La interposición de una demanda contencioso administrativa no suspenderá la ejecución de la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria, salvo que se obtenga una medida cautelar que disponga lo contrario y esta sea inscrita en Registros Públicos. 
  • En caso el Poder Judicial declare nula la resolución del INDECOPI que concluyó que una Sociedad BIC incurrió en una infracción a las normas de protección al consumidor, el órgano correspondiente deberá emitir una resolución que dé cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia junto con el mandato de publicación de inscripción en Registros Públicos. En este caso, el costo del trámite será asumido por el INDECOPI. 
La Directiva entró en vigor el 24 de mayo de 2021 y será aplicable a todos procedimientos que involucren a una Sociedad BIC, aun cuando estos se encuentren en trámite.

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Base Normativa:  Resolución N° 000056-2021-PRE/INDECOPI

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.

24/05/2021 08:39:09 PM |Por: José Calero

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