Modifican el Reglamento de la Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el centro de trabajo

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables publicó el Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, a través del cual se modifica el Reglamento de la Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el centro de trabajo. A continuación, detallamos los puntos más relevante de dicha norma:

Sobre la presentación de la queja

  • La queja o denuncia presentada por la presunta víctima por la comisión de actos de hostigamiento sexual podrá ser realizada de manera verbal, escrita o presencial o electrónica ante el órgano correspondiente asignado por el empleador.
  • El empleador deberá documentar todo lo actuado durante el procedimiento de investigación y sanción por los presuntos actos de hostigamiento sexual.
Sobre el acta de derechos de la persona denunciante 

  • Una vez que la presunta víctima presente la queja o denuncia se proceder con la lectura del “Acta de derechos de la persona denunciante”, documento en el que deberá constar los derechos que le asisten en el marco del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en el trabajo.
  • Al término de la lectura de esta acta, la presunta víctima deberá firmar este documento, ya sea de manera presencial o a través de medios electrónicos.
Sobre la atención médica y psicológica 

  • El órgano del empleador asignada para la recepción de la denuncia, en un plazo no mayor a 1 día hábil, pondrá a disposición de la presunta víctima los canales de atención médica, física y mental o psicológica, con los que cuente, para el cuidado de su salud integral. De no contar con dichos servicios, deberá derivar su atención a un centro de salud público o privado.
  • Este ofrecimiento de atención médica y psicológica deberá figurar dentro del acta de lectura de derechos a las personas denunciantes descrito en el punto anterior.
  • En caso de aceptar o renunciar a los servicios puestos a su disposición, la presunta víctima deberá hacerlo constar con su firma y huella en el documento; o firma electrónica, utilizando formatos físicos como virtuales.
Sobre el funcionamiento del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual 

  • En cuanto a las funciones del Comité se ha precisado que en todo lo no previsto en el Reglamento y en aquello que corresponda, se aplicará supletoriamente, en lo referido a las reglas de funcionamiento, la regulación de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). 
Finalmente, se debe tener en cuenta que los procesos que se encuentren en trámite continuarán rigiéndose bajo las normas con las que se iniciaron hasta su conclusión.

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Base Normativa:  Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


03/08/2021 11:08:14 AM |Por: Melina Céspedes

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